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El Puerto

Legalidad desfavorable en 19.775.053,44 euros con David de la Encina según el PP

El partido señala que los datos se extraen del informe de la Cámara de Cuentas que analiza la gestión municipal de 2018

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  • La presidenta de la Cámara de Cuentas, Carmen Núñez, durante su comparecencia parlamentaria. -

El secretario general del Partido Popular de El Puerto, Javier Bello, señala que el informe de la Cámara de Cuentas que analiza la gestión municipal de 2018 "deja patente, que mientras David de la Encina fue alcalde de El Puerto, las actividades desarrolladas en ese ejercicio económico -que han sido objeto de fiscalización- no resultan conformes con el marco normativo aplicable”, tras haber auditado la documentación necesaria.

Confirmación oficial de un órgano acreditado que "saca a la luz nuevamente la ineficacia, falta de capacidad y nefasta gestión que ha supuesto para el Ayuntamiento de El Puerto el paso de David de la Encina por alcaldía", explica Bello.

Dicho informe refleja que "la Cámara de Cuentas ha detectado, durante ese periodo, 160 facturas que se corresponden con gastos de naturaleza corriente, que totalizan 12.991.262,85 € gestionados en un solo acto de gestión ADO, que significa que se combinó la autorización, compromiso  y
reconocimiento, que contraviene  lo dispuesto en la BEP nº 20 al no tratarse de gastos de pequeña cuantía y superar en su caso el límite cuantitativo fijado en la citada Base". En resumen, explica Bello, "que se ha gestionado de forma incorrecta y en contra de los procedimientos y tramitación legal".

Asimismo, "cabe destacar que la Cámara de Cuentas hace referencia a que, mientras David De la Encina fue alcalde, se detectan 84 facturas por importe de 106.530 € de gastos en inversiones reales, (capítulo 6 del presupuesto) que se tramitaron al igual que las anteriores en un solo acto de gestión ADO, también contraviniendo lo preceptuado en la BEP nº 20, que reserva la acumulación de las fases contables para los gastos de naturaleza corriente", continúa el secretario general. Igualmente, "no consta cobertura contractual de un gasto total de 11.928.896,30 € que se corresponde con 48 terceros, por lo que conforme al artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común son nulos de pleno derecho, puesto que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Bello indica además que "no podemos olvidarnos que en el año 2018, mientras De la Encina era alcalde, se produjeron fraccionamientos de contratos por un importe de 592.736,60 € que se corresponde con 14 proveedores, al constatarse en las facturas una sucesión temporal de éstas e idéntico objeto contractual".

"Datos económicos que demuestran en un suma y sigue infinito que mientras que David de la Encina gobernó El Puerto no había nadie que controlase políticamente la forma de comprometer y pagar el gasto. De ahí que se produzcan estas situaciones que ahora se evidencian en el informe de la Cámara de Cuentas, que también constata el incumplimiento del principio de anualidad y temporalidad del gasto consagrado en el artículo 176.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), al contabilizarse en el ejercicio de 2018 por importe de 4.483.561,08 € y que en 2019 se han registrado facturas por importe de 2.221.863,16 € correspondientes al ejercicio económico previo. No podemos olvidarnos tampoco de que ocho expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito (REC) del año 2018 por importe de 1.335.559,84€, encuentran su causa en la falta de consignación presupuestaria. Dichos expedientes fueron aprobadas por el gobierno de David de la Encina por la Junta de Gobierno o por Decreto de Alcaldía, cuando deberían haber sido aprobados mediante el pleno ya que carecían de consignación presupuestaria, incumpliendo el artículo 60.2 del Real Decreto 500. Por otro lado, al tratarse de gastos con origen en resoluciones que son nulas de pleno derecho no es posible llevar a cabo su convalidación mediante la aprobación de un REC, ya que solo son convalidables los actos anulables por así establecerlo el artículo 52 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común", apunta el partido.  

La existencia de gastos sin consignación presupuestaria que al menos asciende al importe regularizado a través del REC en 2018, "supone el incumplimiento del principio de especialidad cuantitativa consagrado en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que no permite comprometer gastos ni reconocer, por tanto, obligaciones de pago por un importe superior al de los créditos autorizados en el presupuesto de gastos. Este precepto además de declarar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, apunta a las responsabilidades a que puedan dar lugar".

Bello recuerda que el informe de la Cámara de Cuentas publica que "la existencia de gastos sin consignación presupuestaria se trata de un supuesto de hecho constitutivo de responsabilidad patrimonial, tal y como determina el artículo 177.1 c) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (LGP). Además
pudiera ser constitutivo de infracción muy grave, por aplicación del apartado C) del artículo 28 del referido a las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de la Ley de Transparencia Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTBG), con el régimen de sanciones contemplado en su artículo 30.Los gastos de 17 expedientes de REC, tramitados durante el ejercicio 2018, por importe de 2.527.100,99 €, han sido indebidamente adquiridos o comprometidos, es decir, los actos han adolecido de vicios que los hacen susceptibles de ser declarados nulos según lo previsto en el artículo 47.1 e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y, por tanto, no procede su Reconocimiento Extrajudicial de Crédito sino el procedimiento de revisión de oficio, previsto en el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común".

Por tanto, concluye Bello, "el informe es demoledor, demostrando el desgobierno más absoluto y poniendo de manifiesto una vez más que David De la Encina fue un nefasto gestor de lo público, que no supo poner orden ni en lo más básico, ya que todos los procedimientos se estaban haciendo mal, y que nos ha dejado un legado muy difícil de poner en pie cuyas consecuencias se están pagando todavía, generando muchas dificultades que se podían haber evitado si se hubieran hecho las cosas correctamente".

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