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Miércoles 08/05/2024  

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El Tribunal Supremo acorta la condena a Laureano Oubiña

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado al narcotraficante gallego Laureano Oubiña la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) hizo en una sentencia sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos, lo que acortará su estancia en la cárcel.

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El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado al narcotraficante gallego Laureano Oubiña la interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) hizo en una sentencia sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos, lo que acortará su estancia en la cárcel.

Así lo acordó el TS en una resolución, en la que estima el recurso de Oubiña y anula el auto del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que en junio de 2009 rechazó, por unanimidad, aplicar la nueva doctrina del Constitucional.

El Supremo ordena que se practique nuevamente la liquidación de condena al penado “abonándole el periodo de prisión provisional sufrido” mientras extinguía condena.

Por tanto, a Laureano Oubiña se le descontará de su condena el tiempo que permaneció en prisión provisional a la espera de sentencia como había reclamado a la Audiencia Nacional el narcotraficante gallego, que pidió que se le aplicara la nueva interpretación del TC.

En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional computó como prisión preventiva en una causa el tiempo que un recluso permaneció en la cárcel mientras cumplía condena por un delito distinto.

El abogado de Oubiña, Enrique Trebolle, considera que su defendido ya tendría que estar en libertad desde el pasado 12 de marzo si le hubieran aplicado la nueva doctrina, que tiene en cuenta el tiempo pasado en prisión preventiva cuando se cumplen dos o más condenas.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó tal petición en un auto, del que fue ponente Guillermo Ruiz Polanco, “sin perjuicio de considerar (...) que no ha quedado huérfano de abono período alguno de prisión”.

A esta resolución se sumó un voto particular del magistrado Javier Martínez Lázaro, que coincidió con la oposición de sus compañeros a que se pueda computar la prisión preventiva decretada en una causa a otra por la que se cumple ya condena.

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