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Sevilla

El juez del caso de Paniagua corrige su auto y declara el sobreseimiento de recurso

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla, ha emitido un nuevo auto con el que subsana un "error material" cometido en su anterior documento

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  • Luis Paniagua durante un acto del Partido Popular. -
  • El juzgado expone que con este nuevo auto subsana un "error material" del auto previo de sobreseimiento de las actuaciones

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla, que el mes pasado sobreseía finalmente la causa incoada contra el concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos y exportavoz del PP en la Diputación Luis Paniagua, por presuntos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas a la que fuera portavoz del PP en el Ayuntamiento de Dos Hermanas Cristina Alonso, cuando ambos formaban parte del Grupo popular del Consistorio nazareno; ha emitido un nuevo auto con el que subsana un "error material" cometido en su anterior documento, declarando así que la decisión de archivo es susceptible de recurso de reforma y subsidiariamente de apelación.

Así figura en un nuevo auto emitido por dicha instancia el pasado lunes, en el que el magistrado Santiago Muñoz Rey responde a una solicitud de aclaración formulada por la Fiscalía, respecto al auto previo emitido el pasado 19 de junio para el sobreseimiento de las actuaciones, en un marco en el que el juicio estaba fijado para el día 27 de junio tras su aplazamiento en 2022; bajo la premisa de que la declaración de Paniagua como investigado fue ordenada "fuera del plazo de instrucción fijado legalmente en la fecha de los hechos".

Tras la petición de aclaración de la Fiscalía, el juzgado expone que con este nuevo auto subsana un "error material" del auto previo de sobreseimiento de las actuaciones, exponiendo que dicha decisión es susceptible de "recurso de reforma" ante esta misma instancia y subsidiariamente de apelación ante la Audiencia de Sevilla.

En el citado auto previo, el Juzgado de lo Penal número cuatro aborda una petición de su defensa en demanda de anular la causa y sobreseerla, avisando de la superación de "los plazos máximos de instrucción", pues "el auto de prórroga de dicho plazo, de fecha 15 de septiembre de 2016 del Juzgado número uno de Dos Hermanas, fue dictado fuera del plazo de seis meses que preveía" la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO

Profundizando en la materia, el Juzgado expone que "debiendo tomar el auto de incoación de las diligencias previas 191/16 del Juzgado número uno de Dos Hermanas de 8 de marzo de 2016 como el de inicio del cómputo del plazo máximo de instrucción de seis meses que preveía el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la fecha de dichas actuaciones, el referido plazo finalizaba el 7 de septiembre de 2016".

"Con posterioridad a ello, el auto de ampliación del plazo de instrucción no se dictó hasta el 15 de septiembre de 2016 con fecha de efectos desde el 18 de septiembre de 2016, fuera por lo tanto del plazo máximo de instrucción de seis meses", precisa el juzgado en este nuevo auto.

"FUERA DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN"

"Por lo tanto, (...) la declaración de investigado (de Luis Paniagua), trámite instructor esencial, se acordó fuera del plazo de instrucción fijado legalmente en la fecha de los hechos, lo cual implica su nulidad y, por consecuencia, de todas las diligencias posteriores que llevaron al dictado del auto de procedimiento abreviado contra el investigado, cuya declaración en tal calidad no fue practicada dentro del plazo máximo de instrucción", señala el Juzgado de lo Penal número cuatro.

En consecuencia, dicha instancia decreta "la nulidad de las actuaciones desde el auto de 15 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado número uno de Dos Hermanas y el sobreseimiento de actuaciones respecto del acusado", para el cual la Fiscalía reclamaba dos años de prisión por supuestos delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas sobre Cristina Alonso; siendo en consecuencia suspendido el juicio que estaba previsto celebrar el 27 de junio.

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