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Sevilla

Condenado por tercera vez por conducir sin carné tras ser 'cazado' en La Puebla de Cazalla

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial

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  • Coches en circulación (archivo). -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial cometido al ser sorprendido conduciendo un turismo en La Puebla de Cazalla pese a que "carecía de licencia en vigor por pérdida total de los puntos", tratándose de la tercera condena que recae sobre este varón por hechos similares.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16 que le condena a seis meses de cárcel, por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia en vigor.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 declaró probado que "sobre las 21,36 horas del 7 de abril de 2020, el acusado fue visto por agentes de la Policía Local de La Puebla de Cazalla, que lo conocían bien de incidentes anteriores, conduciendo un vehículo" modelo Ford Focus, pese a que "carecía de licencia en vigor por pérdida total de los puntos asignados a la misma en virtud de resolución firme de 19 de diciembre de 2013, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla (...), resolución que conocía perfectamente por haberle sido notificada y haber sido condenado poco antes en dos ocasiones por esta causa".

Más al detalle, la sentencia inicial condenatoria detallaba que "el acusado fue ejecutoriamente condenado por un delito de conducción sin licencia en sentencias firmes de 6 de febrero de 2020, con una pena de cinco meses de prisión suspendida por dos años el mismo día de su dictado; y en sentencia firme de 13 de marzo de 2020 por un delito de conducción sin licencia, con condena a pena de multa pendiente de cumplimiento".

Ante el recurso de apelación del inculpado contra esta sentencia condenatoria, la Sección Séptima de la Audiencia expone que "el tribunal ha valorado la prueba practicada en su inmediación, fundamentalmente, y ante la ausencia del acusado a los actos de ley, constando su citación en forma a los efectos de desvirtuar las imputaciones contra él vertidas, como la testifical del policía local de La Puebla de Cazalla, llegando a afirmar que fue el acusado quien condujo el día de autos privado de permiso para ello".

"Y efectivamente, el visionado de la grabación del juicio oral pone de manifiesto cómo dicho agente explicó que el día de autos, mientras realizaba funciones de inspección del Covid-19 vio perfectamente cómo el acusado conducía el vehículo que pasó 'pegado' a él y que ninguna duda tiene de que era el acusado, al que conoce sobradamente por haber el mismo tenido cuatro intervenciones por delitos contra la seguridad vial".

El agente, según rememora la Audiencia, añadió a su testimonio en el juicio "que cuando acabaron el servicio, comprobó que no tenía permiso y que procedió a ir a su domicilio a su detención".

"Ningún error se aprecia por tanto en la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de lo Penal, prueba suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia que le amparaba, sin que tampoco se advierta duda razonable alguna acerca de la autoría que se impugna", zanja la Sección Séptima de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del condenado y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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