Se estipula también la documentación que se debe presentar para lograr una de estas autorizaciones. Entre la misma, destacan el escrito dirigido al alcalde con los datos del solicitante; una certificación técnica sobre el edificio y otros elementos (escenarios, cortinajes...) en la que se acredite que reúnen todas las condiciones de seguridad, higiene, sanitarias, accesibilidad y confort que se determinan en la normativa vigente; certificado de una revisión de la instalación eléctrica; certificado de seguros y copia de la póliza de seguro de Responsaiblidad Civil; copia del contrato con una empresa de seguridad; y licencia municipal de apertura si es necesario.
En el Bando, se recoge también la ampliación en dos horas del horario general de cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas (así como los que logren autorización tras cumplir lo dispuesto en este Bando), de manera expresa para los días 24 y 31 de diciembre.
El texto íntegro del Bando es el siguiente:
“Vista la competencia municipal recogida en la ley13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOJA nº 152 de 31.12.99) en cuanto a las FIESTAS Y COTILLONES que se llevarán a cabo con motivo de los próximos días 24 y 31 de diciembre.
Este Ayuntamiento previa solicitud, podrá autorizar su celebración en los locales, recintos, establecimientos o instalaciones, que reúnan las condiciones de seguridad exigidas por la ley.
Y en uso de las facultades que me otorga el vigente Ordenamiento Jurídico:
PRIMERO.- Que la fecha máxima de presentación en este Ilmo. Ayuntamiento de las correspondientes solicitudes será hasta el día 15 de diciembre de 2010.
SEGUNDO.- La concesión, de la preceptiva autorización estará sometida, en cualquier caso, a la presentación de la siguiente documentación:
a)Solicitud que se hará mediante escrito motivado dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde en el que constará el nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y datos personales, en su caso, del representante del interesado. Consignar nº de teléfono y fax para contactar.
b)Certificación expedida por técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Oficial, que acredite sobre el edificio y de cuantas estructuras eventuales sean dispuestas (escenarios, cortinajes, elementos decorativos significativos, etc. Descritos sobre plano de planta del local a escala 1/100), su solidez, el aforo del establecimiento, así como que se reúnen todas las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias de accesibilidad y confortabilidad, que reglamentariamente se determinan en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra incendios en los Edificios y demás normativas aplicables en esta materia. Se incluirá en dicha certificación el uso ocasional al que se destina el establecimiento. (Para el desarrollo de la actividad autorizable, no se podrán alterar las circunstancias o disponer elementos distintos de los certificados).
c)Certificación visada por el correspondiente Colegio Oficial que acredite la revisión de verificación y prueba de la instalación eléctrica.
d)Certificado de la compañía de seguros y copia de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil para los casos de lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes (con una cobertura mínima de 150.253,03 euros, en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,21 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más las personas afectadas en un mismo siniestro) en los que se acredite la descripción concreta del riesgo y adecuación a los requerimientos exigidos por la Ley 13/1999 , de 15 de diciembre.
e)Copia autenticada del contrato suscrito con una Empresa de Seguridad, autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior, de acuerdo con la dotación de vigilantes de seguridad establecidas según aforo, conforme al art. 15.1 del Decreto 10/2003, de 28 de enero (BOJA núm. 36 de 21.02.03).
f)Exclusivamente para los locales destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas, se presentará además una copia autenticada de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura.
TERCERO.- Aquellos establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal adecuada a la celebración de esta clase de eventos (Salas de Fiestas, Discotecas, Discotecas de Juventud y Salones de Celebraciones) están dispensados de obtener la preceptiva autorización ocasional.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 43, de 13.0402), se amplía en dos horas el horario general de cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas de San Roque, así como los autorizados en virtud del procedimiento establecido en el presente Bando, con carácter excepcional y de manera expresa para los días 24 y 31 de diciembre de 2010.
La Alcaldía solicita y espera la colaboración ciudadana y concienciación de las personas o entidades en relación con este Bando, en aras de conseguir una convivencia más tranquila para el bien de todos”.