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Jueves 25/04/2024  

Andalucía

El Supremo rebaja la pena al teniente del caso Roquetas de quince meses a un año

El Tribunal Supremo rebajó ayer de 15 meses a un año la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería contra el teniente de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005 por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Benemérita.

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  • Juan Martínez Galdeano, fallecido en el cuartel de Roquetas de Mar. -
  • Considera la muerte de Juan Martínez Galdeano como imprudencia grave con resultado de muerte
El Tribunal Supremo rebajó ayer de 15 meses a un año la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería contra el teniente de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005. No obstante, el teniente quedará suspendido de cargo durante el tiempo de la condena. La sentencia del Supremo considera que los hechos -la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel- no pueden ser calificados como atentado a la integridad moral, sino como imprudencia grave con resultado de muerte. Sin embargo, mantiene la condena impuesta a los otros agentes implicados. 


Los otros procesados mantendrán la condena que ratificó la Audiencia Provincial. Por un lado, la agente de la Benemérita, María José S. P, condenada por abuso de autoridad, por lo cual deberá pagar una multa de 12 euros al día durante un mes y medio, al igual que el sargento José Antonio M. F. (que deberá pagar durante dos meses) y José Manuel Rivas, que lo hará durante un mes y medio. 


En total, ambos deberán indemnizar con 701 euros a la viuda y el hijo de la víctima, Juan Martínez Galdeano, mientras que el teniente José Manuel Rivas deberá indemnizar con 60.000 euros a la viuda y 25.000 al hijo, al confirmarse la pena de multa impuesta por una falta de lesiones, ya que el comportamiento del teniente “sólo” actuó como “simple elemento coadyuvante del resultado mortal”, cuya causa principal “no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de un 'delirio agitado' debido a la ingesta de cocaína y alcohol”, según informó la sentencia.


El Tribunal Supremo argumentó en su sentencia que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial realizó el informe pericial forense excluyendo “del nexo causal” en la muerte de Martínez Galdeano “la actuación de los acusados”, y la achacó “únicamente” al consumo de cocaína. Según explica la sentencia del Supremo, los ocho agentes de la Guardia Civil procesados emplearon en la detención del agricultor por un presunto delito contra la seguridad vial “la fuerza física de forma que produjeron un estrés que operó junto con otras condiciones en la causación de la muerte”. 


El teniente José Manuel Rivas sí es reprobado de forma evidente por la sentencia de la Audiencia Provincial por aplicar sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso “una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación claramente perceptible”. Mientras que los otros dos agentes procesados, que también golpearon con la defensa en las piernas de Galdeano, según precisa la sentencia, no fueron condenados por los mismos delitos. 


Feroz resistencia


El Supremo considera, en definitiva, que no se puede deducir que las acciones de los guardias civiles procesados tuvieran el ánimo de humillar o degradar a la víctima, quien mostró una “feroz resistencia lógicamente provocada por un síndrome de ‘delirio agitado’ consecuencia de la ingesta de drogas ‘duras’ y alcohol”. Por ello, desestima calificar de “actitud denigrante y prepotente” el comportamiento del teniente José Manuel Rivas. 


El letrado Gustavo Arduán, que representa al teniente Rivas, reaccionó a la sentencia con “satisfacción insuficiente” ya que, pese a que reconoce que el comportamiento del mando del cuartel de Roquetas de Mar “no fue en modo alguno voluntario sino todo lo contrario”, le hace “responsable” del resultado final, el fallecimiento Martínez Galdeano.


Por su lado, Bárbara Royo, letrada de la familia del agricultor mostró su “decepción” ante la nueva condena por homicidio imprudente, un delito -ahondó- “más grave” que el que consideró probado la Audiencia de Almería, pero por el que impone una pena menor “en una decisión salomónica que pretende contentar a la familia con el incremento del importe de las indemnizaciones”.


Por su parte, el letrado de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), Jaime Sanz de Bremón, mostró su “satisfacción” ante una sentencia que declara “por fin probado” que el agricultorno falleció en el cuartel “sólo por padecer” un ‘delirio agitado’ sino también como consecuencia de la “acción de los ocho procesados, el uso de la defensa eléctrica, el spray irritante, los mecanismo de inmovilización y los golpes recibidos”. Lamentó que no se tuviera en cuenta los argumentos del magistrado Enrique Bacigalupo, que considerba a todos los agentes “responsables de un delito de lesiones en concurso ideal con homicidio imprudente”.

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