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España

El Supremo desestima el recurso de Boliden por el justiprecio de una finca

Pedía más dinero a la Junta por una parcela afectada por el vertido de Aznalcóllar

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Boliden Arpisa, que pedía que la Junta de Andalucía pagara un mayor justiprecio por la expropiación de una de sus fincas después del vertido tóxico de la Mina de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998.

De esta forma, según la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Efe, se admite el recurso de casación interpuesto por la Junta y se revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estableció un justiprecio -indemnización por la pérdida de los bienes y derechos expropiados- de más de 1,5 millones.

Este asunto tiene su origen en la expropiación de una finca, clasificada como suelo rústico, para la ejecución de un corredor verde dentro de las actuaciones para recuperar el equilibrio ecológico y los recursos naturales de la zona afectada por la rotura de la balsa de decantación de residuos, de cuya concesión era titular Boliden Arpisa.

Se trata de unos terrenos no afectados por los lodos, que ocupan una superficie de 33 hectáreas de dehesa de encinar y secano, por cuya expropiación la empresa pidió 1,74 millones.

La sentencia ahora revocada estimó parcialmente el recurso interpuesto en relación con el valor de los terrenos y el cortijo, señalando que debía tomarse como valor de los mismos el precio consignado en la escritura pública de adquisición, de 1995.

El Tribunal Supremo entiende que resulta obvio que, tras el vertido de 1998, los terrenos, construcciones y el entorno de ellos "no se encontraban en las mismas circunstancias que antes de producirse en desastre minero que propició el vertido de lodos minerales contaminantes".

En el momento en el que se llevó a cabo la compraventa, "no existía ninguna afección medioambiental en la zona", por lo que "resulta claro" que tras el siniestro la situación era "radicalmente distinta por su grave deterioro medioambiental".

De esta forma el Supremo considera que la utilización en la sentencia impugnada por la Junta del precio pagado por los terrenos en 1995 como término para fijar el justiprecio después del vertido infringe el artículo 26 de la ley 6/1998, "con estimación del motivo del recurso de casación y revocación de la sentencia".

En el escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo añade que "no puede admitirse en este caso que el valor de mercado de los terrenos y construcciones expropiadas coincida con el precio pactado en la escritura de compraventa".

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