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Jaén

El crimen del Hospital se cierra por falta de pruebas de cargo

Aunque la sentencia recoge dudas, asegura que no “puede fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad”

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Ya hay sentencia. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al único acusado por el conocido como crimen del Hospital tras el veredicto de inocencia hacia Mohamed N. el pasado 31 de mayo del jurado popular.


Según refleja la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el fallo concluye diciendo que no existe prueba de cargo de suficiente entidad para establecer sin duda alguna que el acusado Mohamed N. participara en la muerte de A.E.Q. “No cabe duda de que en el caso presente no existen indicios y sí meras sospechas que en ningún caso pueden constituir el fundamento de prueba de cargo en la que basar un pronunciamiento condenatorio”.


La sentencia recoge una sombra: “La única duda surge en torno a la identificación por el acusado de la víctima, pues según los servicios médicos ellos no tocaron el cadáver, sino que fue la Comisión Judicial y la Policía, limitándose los facultativos que llegaron al Hospital a verificar si estaba vivo, pero sin moverlo o tocarlo”. No obstante, la sentencia aclara que “tal duda no puede fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad”. En cuanto a los hechos, el Tribunal del Jurado declaró probado que en la madrugada del 11 de marzo de 2011, en los jardines del Hospital de Jaén, se encontró el cadáver del vecino jienense de 41 años de edad, A.E.Q., cuya muerte tuvo lugar como consecuencia de los golpes en la cabeza con una piedra de grandes dimensiones que ocasionaron a la víctima traumatismos craneoencefálicos severos.



La sentencia recoge que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio, si bien, se desconoce la persona o personas que provocaron el fallecimiento, por lo que ha dictado la sentencia absolutoria respecto del único imputado. El Jurado no ha visto probada la participación del acusado en los hechos declarados porque “no existe prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia”. La Audiencia señala las “contradicciones” entre lo manifestado por el policía que trasladó a un preso compañero del acusado cuando estuvo en la cárcel, el cual dijo que el imputado se jactaba de haber dado muerte a la víctima, y lo expresado en el acto del juicio por el interno, que indicó que él no había hablado con Mohamed N.
Del mismo modo, la Sala apunta que la pericial referente a las huellas de la bota o calzado dejadas en el cuerpo de la víctima no logró determinar que la huella dejada en los restos mortales se correspondiera con la bota de Mohamed N., sin que éste, ni en su ropa ni en su cuerpo, llevara manchas de sangre o heridas que determinaran signos de lucha o pelea mantenida con el fallecido.


Asimismo, el Jurado, tras visionar los CD acompañados a la causa y donde se recogen las grabaciones de las cámaras de seguridad del Hospital, concluye que del visionado de los mismos se desprende que el acusado entró en Urgencias con la intención de que le siguieran para ver al fallecido, “lo que evidentemente ocurrió y así fue declarado por los vigilantes del centro hospitalario”.

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