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Sevilla

Absueltos de violar a un niño al no hacerlo con ánimo sexual

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a tres jóvenes que fueron juzgados por agredir sexualmente a un niño de 9 años porque sus tocamientos en los genitales solo pretendían humillarlo y carecían de un ingrediente "erótico o lúbrico"

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a tres jóvenes que fueron juzgados por agredir sexualmente a un niño de 9 años porque sus tocamientos en los genitales solo pretendían humillarlo y carecían de un ingrediente "erótico o lúbrico".

La Sección Primera, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que los hechos ocurrieron en la pedanía de Las Marismillas de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) en la tarde del 8 de abril del 2010, cuando los acusados llevaron al niño a una casa abandonada del centro de la aldea.

Allí le quitaron los zapatos, los pantalones y los calzoncillos, le cogieron el pene, retiraron el prepucio y le dijeron "que chica tienes la porrita", tras lo cual lo dejaron ir.


Por estos hechos fueron juzgados M.B., D.H. y J.R., para quienes el fiscal pidió una condena de ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual y el pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima.

La Audiencia, sin embargo, dice que requisito "sine qua non" del delito sexual es que el autor lo haga "para satisfacer ese impulso, ya de forma violenta, ya mediante el empleo de intimidación, ya prevaliéndose de la indefensión o debilidad" de la víctima.

En este caso, los jueces creen que tuvo razón el "sagaz" guardia civil que elaboró el primer atestado, quien recogió que la agresión no fue "un acto de corte sexual o impúdico", sino más bien un intento de "ridiculizar y humillar" al menor, al que llegaron a causar tal "situación de estrés o miedo que favoreció la salida de heces".

El experto del Equipo de Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) llegó "a la misma, obvia e insoslayable conclusión", añade la sentencia.

La Audiencia, pese a ello, contiene una dura crítica hacia el comportamiento de los acusados - que entonces tenían 22, 24 y 19 años- a quienes define como "carentes de principios éticos y frenos morales" al "vejar de modo infame" y "abusivo" a un niño.

Pero con independencia de ello, "de ninguna manera permite deducir que haya existido un atentado de contenido sexual, porque cuando los procesados hacen lo que hacen, no les mueve ningún impulso de esa naturaleza".

Los acusados llevaron a cabo un acto "abusivo" que podría haber sido calificado como delito de detención ilegal u otras figuras, pero sobre el que la Audiencia no puede pronunciarse al no haber sido acusados por la Fiscalía, precisa la sentencia.

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