El tiempo en: Jerez
Lunes 29/04/2024  
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Cádiz

El Cádiz no logra el ascenso a Segunda en los despachos

La Audiencia Nacional confirma la validez del descenso del Cádiz a Segunda B en 2008 tras el 'caso Kiko Femenía'

Andaluc�a Informaci�nPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso con el que el Cádiz pretendía que se anulara su descenso a Segunda B al final de la temporada 2007-2008 por presunta alineación indebida del entonces juvenil del Hércules Kiko Femenía en el último partido de Liga, disputado entre el equipo gaditano y el alicantino.

En una sentencia notificada ayer, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional confirma las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) y de los comités de Apelación y Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), que habían dado validez a la alineación del juvenil.

Con su recurso, el Cádiz pretendía que el partido -que finalizó con empate a uno y supuso el descenso del club- se le diera por ganado con el resultado de 3-0, lo que hubiera significado su permanencia en la temporada 2008-2009 en la Segunda división, y solicitaba además una indemnización por los ingresos dejados de percibir que calculaba en más de tres millones de euros.

La entidad gaditana alegaba que Femenía, que tenía ficha de juvenil y jugó 58 minutos, había sido inscrito el 6 de septiembre de 2007, fuera de los dos plazos establecidos para ello, que el Cádiz consideraba que eran entre el 2 de julio y el 31 de agosto de 2007 y entre el 2 de enero y el 30 del mismo mes de 2008.

Tanto los comités de la RFEF como el CEDD, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes (CSD), estimaron sin embargo que, en el caso de los jugadores juveniles, esos plazos no son aplicables.

El juez ha dado ahora la razón a esos comités y dice que esa medida "busca facilitar la participación de los jugadores que pudieran revelarse mejores, más dotados, con una posible proyección mayo o, simplemente, más precoces. En definitiva, una finalidad deportiva".

"El efecto positivo y estimulante de la alta competición, incluso -o precisamente- cuando es profesional sobre las categorías no profesionales, juveniles o incluso escolares no puede ser desconocido y justifica la existencia de un régimen específico, más flexible, para facilitar esa participación", añade la sentencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN