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Lunes 08/07/2024  

Sevilla

Toda tasa y nada queda

Son un desacierto legal, por ser contrarias al derecho constitucional y fundamental a la tutela judicial efectiva

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Cada día me siento menos ciudadano y más súbdito. El Sr. Gallardón, titular de la cartera de Justicia (de la carterade los administrados, diría yo), nos regala una aportación más a la constante siega de derechos y políticas sociales de nuestro actual Gobierno.

Me refiero a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (ley de tasas judiciales). La citada disposición legal no tiene más objetivos que los meramente recaudatorios y de cumplimiento de los objetivos de déficit. Basta una sencilla lectura de su preámbulo para adivinar que es pura demagogia sobre el deber del ciudadano de contribuir al sostenimiento de la Justicia. Las tasas judiciales son un desatino ético-moral. Primero, porque amparan la idea de que hay que pagar (impuestos aparte) por obtener justicia; y, segundo, porque constituyen un nuevo golpe a los ciudadanos y a sus castigadas economías.

Quiere hacernos creer el ministro que la presente ley no afectará al acceso a la Justicia, componente básico del derecho a la tutela judicial efectiva sostenido por el artículo 24 CE. Es mentira: 300 euros por iniciar un juicio ordinario, 800 euros por apelar una resolución que consideremos injusta, por ejemplo; y sólo me refiero al canon fijo por procedimiento. A ello hay que sumar la tasa variable por la cuantía reclamada. Es algo inviable para la mayoría de las familias españolas.

Frivoliza con la idea de que el ciudadano abusa de la Administración de Justicia defendiendo que las tasas judiciales tendrán el efecto de racionalizar su uso. Es mentira. Cuando una persona decide acudir a la Justicia se lo ha pensado mucho y lo hace convencido de que el derecho le ampara y su pretensión es justa. Ello no quiere decir que la misma vaya a ser estimada. Además de tendenciosas, las declaraciones vertidas por el Sr. Gallardón al respecto de la devolución de las tasas a quien gane el pleito suponen otra falta de respeto más al ciudadano. Lo que dice la Ley es que podrán incluirse en las costas, siempre que haya condena a su abono. Todo esto sin tener en cuenta que cobrar hoy día unas costas es poco menos que una quimera.

Y he aquí otra finalidad de la Ley: la intimidatoria, que tiene como objetivo la moderación del gasto en justicia, a través de la contención del ciudadano en el uso de los tribunales, lo que tendrá como consecuencia, contrariamente, el renacimiento de la ley del talión, de la ley del más fuerte y del cobrador del frac.

Sin entrar en el colapso de la Jurisdicción Penal, excepcionada de tasas, dada la cantidad de situaciones en la que se dirimen hechos que tienen encaje tanto en la Jurisdicción Civil como en la Penal, verbi gratia las lesiones producidas en accidentes de tráfico.

Las tasas son también un desacierto legal, porque sí que es contraria al derecho constitucional y fundamental a la tutela judicial efectiva. En este punto me permito contradecir nuevamente al Sr. Gallardón, que acude a la doctrina del Tribunal Constitucional en apoyo de la imposición de sus tasas judiciales. El TC sólo se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de dichas tasas (contenidas en la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) referidas a “personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al impuesto de sociedades y con una facturación anual elevada”, y siempre sobre la base de que las mismas no gravaban el uso del servicio de la Justicia por las personas físicas.

Termino con el duro revés que significa esta Ley para dos grandes colectivos de profesionales: abogados y procuradores, que verán muy reducidos sus ya delicados ingresos, como consecuencia del enorme encarecimiento de los procedimientos judiciales.

No sé donde vamos a parar con el proceder de este Gobierno ultraliberal, o más bien sí. Las tasas judiciales son una figura preconstitucional que la Ley 25/1986 de Supresión de las Tasas Judiciales eliminó; que la Ley 53/2002, antes referida, introdujo de forma muy limitada, sólo para personas jurídicas; y que la presente Ley impone para todos y en todo orden, salvo el Penal.
Hoy súbditos, mañana siervos de la gleba.

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