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Sevilla

Absuelto de robar un piso donde había un pasamontañas con su ADN

No se ha podido demostrar que estuvo allí

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de robar armado con un cuchillo en una vivienda de La Rinconada después de que el imputado alegara que el pasamontañas con su ADN hallado en el inmueble le había sido sustraído por unos desconocidos hacía año y medio, por lo que la Sala entiende que existen "dudas razonables" de que el procesado llegara a estar en algún momento en el piso.

   En el juicio, el fiscal pidió para el acusado, Gonzalo S.A., cinco años de cárcel por un delito de robo con intimidación y uso de armas y otros cinco años de prisión por un delito de detención ilegal, así como el pago de una indemnización de 140 euros a la víctima, mientras que el abogado del procesado solicitó su libre absolución.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera probado que, sobre las 3,30 horas del día 16 de abril de 2010, cuatro individuos no identificados y con los rostros cubiertos por pasamontañas entraron en una vivienda de La Rinconada tras violentar la reja de la ventana del sótano.

   Una vez dentro, se dirigieron al dormitorio en el que dormía la víctima, a quien despertaron y, "al tiempo que uno de ellos le exhibía un cuchillo" de 30 centímetros de hoja, "le conminaron para que les hiciera entrega de dinero y objetos de valor", tras lo que cubrieron al inquilino con otro pasamontañas que llevaban y taparon su boca con un trozo de cinta para evitar que pudiera observarles y pedir auxilio.

   Seguidamente, revolvieron distintos enseres, armarios y cajones, apoderándose de 140 euros, un televisor, una máquina de fotos, o un teléfono móvil, tras lo que huyeron con el botín, señala la Audiencia Provincial, que añade que la Policía Científica halló ADN del imputado en el pasamontañas que le pusieron en la cara al afectado.

   La Sección Cuarta pone de manifiesto que, de las pruebas practicadas, "no es posible considerar acreditada la participación del acusado" en los hechos, ya que, "aunque la prueba incriminatoria es sólida, ello no puede conducirnos a considerar automáticamente acreditado que el imputado fuese una de las personas que se encontraban en el domicilio del denunciante" perpetrando el robo.

   Así, el acusado "ofreció una explicación" para justificar la presencia de su ADN en la prenda "que no podemos considerar increíble sin más", ya que el imputado "acreditó que es vendedor ambulante junto a su esposa y explicó que hacía un año y medio le habían desaparecido de su vehículo varias prendas que usaba para abrigarse los días de frío mientras montaba el puesto", dice el fallo consultado por Europa Press.

   El imputado "no le dio importancia" a este hecho hasta que su abogado "le dijo que le acusaban por una de esas prensas", señala la Audiencia, que pone de manifiesto que la cuestión "es compleja", porque "tan injusto sería admitir que la simple negativa del acusado es suficiente para desvirtuar la imputación, pese al resultado de las pruebas de ADN, como considerar acreditada automáticamente la autoría por el resultado de esas pruebas".

   "No podemos descartar a priori la posibilidad de que alguien pueda llevar una prenda ajena al lugar de comisión del hecho delictivo", agrega, aseverando asimismo que, en este caso, "contamos con otros indicios que permiten cuestionar su implicación", y es que, en primer lugar, el perjudicado "declaró que, por el tono de voz, los autores eran jóvenes, mientras que el acusado tiene 51 años y ni su voz ni su apariencia física es de un joven".

"DUDAS RAZONABLES"

   Asimismo, de la declaración del perjudicado "podemos deducir que, si bien los autores llevaban" el pasamontañas y la utilizaron para cubrir el rostro del dueño de la vivienda, "ninguno de los autores la tuvo puesta mientras duró el asalto", por lo que "no podemos descartar que los restos biológicos encontrados en esa prenda pertenecieran a una persona que no estuvo en la vivienda del perjudicado".

   A ello se suma que el perito "explicó que es científicamente posible que el ADN se conserve durante un largo periodo de tiempo, y que en el caso de autos no contaba con ningún dato que permitiese descartar esa hipótesis", por lo que "no es posible descartar la posibilidad de que, si bien la prenda perteneciese al acusado, éste no hubiese participado en la acción delictiva porque la prenda hubiese llegado a poder de los asaltantes sin conocimiento" del procesado.

   Ante las "dudas razonables" existentes sobre la participación del imputado, la Audiencia decide absolverlo de los delitos de robo con violencia y detención ilegal que se le imputaban.

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