La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del hermano de José Bretón, padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, en el que solicita que se le impute para defenderse ante la acusación de falso testimonio, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
En este sentido, destacan que "no hay ninguna razón ni existen motivos" para imputar a Rafael Bretón "en nada", al tiempo que el abogado defensor acepta la resolución, porque "zanja el tema" y recuerda, en declaraciones a Europa Press, que "ya no caben más recursos".
Igualmente, el juez instructor del caso Bretón, José Luis Rodríguez Lainz, ha rechazado deducir testimonio contra el cuñado de José Bretón por la supuesta comisión de un delito de obstrucción a la Justicia en la causa, como ha solicitado la acusación particular, ejercida por la madre de los menores, Ruth Ortiz.
Según recoge el auto, el togado no considera procedente deducir testimonio ni contra el cuñado de Bretón, José Ortega, ni contra el hermano del único imputado en la causa, Rafael Bretón. En relación a la petición contra éste último, el juez reitera lo manifestado en autos anteriores sobre la posible imputación del delito de encubrimiento.
En lo que respecta al cuñado, Rodríguez Lainz se fundamenta, igual que con Rafael, en la aplicación de la excusa absolutoria por parentesco, a lo que añade que "el examen de los datos relativos a comunicaciones respecto de su teléfono móvil no permite establecer indicios suficientes de que hubiera estado" en las cercanías de la parcela de Las Quemadillas, donde Bretón supuestamente quemó a sus hijos.
De este modo, precisa que "a falta de unos datos de localización que pudieran delatarlo --estos datos solamente afectarían al terminal de Rafael Bretón--, no contaríamos con unos indicios claros de su presencia en la zona indicada".
LA EXCUSA ABSOLUTORIA
Mientras, sobre el hermano de Bretón indica que "tanto la supuesta acción de borrado de tráfico de llamadas, como de posible presencia y/o asistencia a José Bretón con motivo de la finalización de los registros realizados en la parcela de Las Quemadillas en la madrugada del 11 de octubre de 2012, se verían amparadas en cualquier hipótesis por la excusa absolutoria".
A ello agrega que "la advertencia" que se le hizo al entregarle el teléfono "hacía referencia exclusivamente a la consideración del teléfono como objeto de prueba; excluyéndose cualquier admonición sobre obligación de conservación intacta del terminal telefónico"; por lo que, según el togado, "no existiría una orden formal de la que pudiera deducirse la existencia de una desobediencia punible".
En este sentido, destaca que "si se ha negado legitimación" a Rafael Bretón para personarse en esta causa como imputado, "precisamente por razón de no ser el hecho constitutivo de infracción penal", se comprenderá que "tampoco resulte procedente la deducción de testimonio de particulares", como sostiene el juez.