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Lunes 08/07/2024  

Jaén

El TS ordena reanudar la instrucción del caso por la muerte de una mujer sometida a una colonoscopia

El fallo del Supremo resuelve "reponer las actuaciones" al momento en que se admitió un informe pericial para "continuar el proceso con pleno respeto del derecho de tutela judicial efectiva"

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El Tribunal Supremo ha ordenado la reanudación de la instrucción del caso en el que murió una mujer que se sometió a una prueba de colonoscopia en el Hospital de Jaén en abril de 1999. Así, la Sala ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que se desestima el recurso interpuesto por el marido de la fallecida, al que el Alto Tribunal andaluz le ha denegado una indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de la atención sanitaria recibida por su difunta esposa.

   El fallo del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve "reponer las actuaciones" al momento en que se admitió un informe pericial de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Granada para "continuar el proceso con pleno respeto del derecho de tutela judicial efectiva". En concreto, el recurrente alega que tuvo conocimiento de este informe, en el que se basó la desestimación de su demanda, tras dictarse la sentencia impugnada y no durante el periodo probatorio.

   En el informe, como prueba pericial practicada en autos propuesta por la Junta de Andalucía para determinar las causas del fallecimiento de la esposa del demandante --18 días después de practicársele la colonoscopia--, se expone que la causa de la muerte se debió a complicaciones propias de su enfermedad y evolución posterior, y que la actuación médica lo fue con observancia de la 'lex artis'. Por ello, el TSJA consideró que la demanda debía ser desestimada.

   Además, el Alto Tribunal andaluz reflejaba en su sentencia que "no debe ser obstáculo, como indicaba el mencionado informe, que para la intervención de colonoscopia que se realizó de urgencia no se hubiera obtenido el correspondiente permiso, ya que 20 días antes se le había practicado otra intervención quirúrgica de similar entidad, para la que sí se había obtenido tal consentimiento".

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