El tiempo en: Jerez
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia aboga por demoler todas las casas ilegales

A pesar del decreto andaluz de legalización

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia en la que concluye que todas las viviendas ilegales construidas en suelo no urbanizable de la provincia deben ser demolidas pese a que el Ayuntamiento haya puesto en marcha un intento de reclasificación del suelo en base al decreto aprobado en 2012 por la Junta que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, ya que éste "no legaliza las edificaciones surgidas contra el ordenamiento urbanístico".

   Así se pronuncia la Sección Primera de la Audiencia Provincial en una sentencia, consultada por Europa Press, que estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra un fallo del Juzgado de lo Penal número 5 que absolvía a una pareja que, sin pedir licencia al Ayuntamiento, construyó una vivienda no autorizable de 60 metros cuadrados con porche, piscina y fosa séptica en terreno no urbanizable de la urbanización 'Las Minas' de Castilblanco de los Arroyos.

   La juez de lo Penal absolvió a esta pareja, formada por P.J.S. y A.M.C., al entender que no se trataba de una construcción no autorizable, pues "se están dando los primeros pasos dirigidos a convalidar legalmente la situación de hecho que ha ido creciendo al margen de la legalidad", entendiendo además que la construcción llevada a cabo estaría dentro del grupo definido en el decreto de la Junta como edificaciones en situación de asimilado al régimen fuera de ordenación.

   Es decir, dentro del grupo de las viviendas construidas sin licencia urbanística, o contraviniendo sus condiciones, respecto de las cuales cabe el procedimiento de regularización.

   La Audiencia indica, frente a ello, que "no se puede aceptar que desaparezca la punibilidad por la posibilidad de que una modificación del planeamiento modifique la calificación del suelo", pues cuando el legislador introduce en el artículo del Código Penal que regula los delitos contra la ordenación del territorio que la edificación ilegal ha de ser no autorizable, "no se está refiriendo a la eventualidad de que, en un futuro, más o menos incierto, pudiera modificarse la legalidad urbanística".

"ABSURDO"

   "Esta interpretación conduciría al absurdo, puesto que en el terreno de la hipótesis de trabajo toda calificación es susceptible de modificación por decisión del legislador o de la administración competente en materia urbanística, por lo que este elemento del tipo ha de referirse necesariamente a la ilegalidad de la edificación en el momento que se realiza", apostilla.

   Al hilo de ello, la Audiencia recuerda que el Ayuntamiento "no tiene competencia para la aprobación definitiva de cualquier modificación de planeamiento", sino que esta competencia le corresponde a la Junta, "sin que exista una aprobación definitiva por la Junta tras la entrada en vigor del decreto".

   Así, y en aplicación de este criterio, "debe excluirse como justificación para la absolución de los acusados la expectativa de posible recalificación del terreno", añadiendo que la tipicidad del delito cometido "no puede ser cuestionada por una mera expectativa de aplicabilidad, en estos momentos incierta, de una norma reglamentaria autonómica, y menos aún por una mera declaración de intenciones del Ayuntamiento, máxime cuando ha venido tolerando con su pasividad la construcción delictiva".

EL DECRETO

   La Audiencia señala que el decreto de la Junta "no legaliza las edificaciones surgidas contra el ordenamiento urbanístico, sino que no es más que la expresión legislativa del deseo de facilitar un instrumento jurídico a las administraciones con competencia para ordenar situaciones irregulares cuando pueda serlo, y en el caso que nos ocupa no consta que pueda serlo en estos momentos, o que pudiera serlo en un inmediato futuro".

   Asimismo, asevera que el hecho de que otros vecinos hayan levantado en la zona construcciones supuestamente ilegales no "ampara" la edificada por los acusados, por lo que "en modo alguno pueden escudarse esos hechos en las actuaciones vecinales de otros parcelistas". Además, "el hecho de que la actuación de los acusados incida en un entorno ya de por sí bastante degradado, no por ello ha de quedar impune".

   Los imputados alegaron las reuniones entre el alcalde y los vecinos para informar sobre los trámites realizados para la aprobación inicial del PGOU y que la entrada en vigor del decreto de la Junta permitiría en el futuro la regularización de determinadas edificaciones ilegales, pero la Audiencia señala que no consta que "pese a la entrada en vigor del decreto" se haya llevado a cabo "un proceso de regularización concreto con expectativas razonables, de ser definitivamente aprobado", en relación a la construcción de los acusados.

   "La perspectiva de modificación del planeamiento ha de ser real, y no una mera declaración de intenciones, y ha de ser igualmente posible de conformidad con la legalidad urbanística, sin que conste ni sea previsible en un plazo razonablemente próximo una aprobación definitiva del plan municipal que clasifique el suelo donde los acusados han llevado a cabo la construcción como urbano o urbanizable", concluye la Audiencia, que condena a la pareja a seis meses de cárcel y la demolición de lo construido a su costa.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN