El tiempo en: Jerez
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Fiscalía Superior pide al TSJA que continúe el proceso contra Gordillo

Por su actuación el 29-M

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Fiscalía Superior de Andalucía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordene la continuación del procedimiento contra el parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, y lo cite como imputado por un delito contra los derechos de los trabajadores y dos faltas de coacciones por su actuación como piquete informativo durante la huelga general del pasado 29 de marzo.

   Así consta en el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público al auto de sobreseimiento libre dictado por el alto tribunal andaluz, que entendió que la participación del aforado el día de los paros en cinco emplazamientos distintos en la provincia de Sevilla no fueron constitutivos de delito y devolvió la causa a un Juzgado de Estepa con respecto a su actuación en un supermercado por si hubiera cometido una falta de coacciones.

   El departamento que dirige Jesús García Calderón considera sin embargo en el recurso presentado, al que ha tenido acceso Europa Press, que Sánchez Gordillo lideró junto al sindicalista Antonio P.C. piquetes que no fueron informativos sino que traspasaron "ampliamente" el "generoso límite constitucional" para ejercer y defender el derecho a la huelga, y se transformaron en "verdaderos piquetes o grupos coactivos".

   Concretamente, el fiscal ve sendas faltas de coacciones en lo ocurrido en la oficina de la Diputación de Sevilla, donde Sánchez Gordillo se entrevistó con el responsable y le indicó que el grupo no la abandonaría mientras que no cerrara, mientras el piquete profería gritos a los trabajadores de 'esquiroles'; y en la finca de Agrosevilla, donde, tras la negativa de cierre del gerente, el parlamentario se expresó en megafonía en los siguientes términos: "La próxima vez venimos con escaleras si hace falta, y entramos dentro y echamos a todo el que esté dentro. Por las buenas o por las malas. Se lo he dicho así de claro".

   La Fiscalía se refiere además a la consideración que hizo el instructor en el auto de archivo acerca del uso del "arma de la palabra" que, según su opinión, no es constitutiva de delito para afear la conducta a quienes no secundan la huelga con la finalidad de provocar que los responsables tomen la decisión de cerrar el establecimiento. "El arma de la palabra es perfectamente viable para la comisión de grandes conductas delictivas. Su potencial peligrosidad y su idoneidad para la comisión de graves delitos hacen de ella, precisamente, el vehículo habitual de muchas conductas ilícitas que deben ser reprimidas por el derecho penal", sostiene por su parte el Ministerio Público.

   El fiscal muestra, de otro lado, su conformidad con respecto a la falta de relevancia penal de las conductas del piquete en el establecimiento de confección El Rubio, donde no participó la persona aforada, y a la entrada en la oficina de Empleo de Estepa, pero hace mención aparte de lo acaecido en el super de Estepa.

   Entiende el Ministerio Fiscal que en este último caso los hechos sí fueron constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, que castiga con penas de prisión y multa a los que "actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga". Sánchez Gordillo, recuerda el fiscal, instó al responsable del supermercado a que lo cerrara, y le hizo acto seguido una serie de prevenciones, entre ellas, aunque no aparezca en la grabación en la conversación inicial, que "volverían a comprar sin dinero".

   Por todo, la Fiscalía pide la revocación del auto de sobreseimiento libre del TSJA, que se ordene la continuación del procedimiento y la citación como imputado de Sánchez Gordillo como posible autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de dos faltas de coacciones.

   Asimismo, considera que debe acreditarse el tiempo de cierre del supermercado de Estepa, así como los daños producidos en el establecimiento, aclarándose si les fue detraída por la empresa alguna cantidad en la nómina de los trabajadores por el tiempo no trabajado.
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN