El Tribunal Supremo considera ajustada a derecho la determinación del valor catastral, a efectos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada por Gerencia Territorial del Catastro de Huelva en 2008 para la planta regasificadora de Enagás en Palos de la Frontera (Huelva), fijada en 143,6 millones de euros.
La Sala de lo Contencioso del Suremo TS ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, que a su vez desestimaba la reclamación formulada frente a la resolución del Catrasto onubense que determinaba dicho valor.
El Supremo dice que la planta de Enagás en Huelva entra dentro de las instalaciones consideradas como de producción de gas, pese a no desarrollar propiamente la tarea de extracción, y por tanto se incluye en los considerados como "bienes inmuebles de características especiales" (BICES), a los que les es aplicable el IBI.
Además, indica que las magnitudes que se toman en cuenta para la valoración del suelo y de las construcciones de esta planta regasificadora hacen aplicación "estricta" de las normas específicas para la valoración de estos inmuebles que tratan de simplificar los mecanismos necesarios para la determinación de los valores catastrales.
Por tanto, considera el Supremo ajustada a derecho el valor catastral fijado para estas instalaciones por el Catastro de Huelva en más de 143 millones de euros.