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Miércoles 26/06/2024  

Huelva

4.200 euros de multa y ocho meses de cárcel por daños ambientales y construcción ilegal en Doñana

La sentencia es fruto del acuerdo de conformidad firmado por el fiscal, el acusado y su abogado defensor durante la vista oral, sustituyendo la pena de cárcel por 4.800 euros de multa extra, de modo que tendrá que pagar 9.000 euros

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha condenado al propietario de una finca ubicada en el entorno de Doñana a 8 meses de cárcel y a una multa de 4.200 euros por causar daños ambientales y por construir ilegalmente en ella llevando a cabo un cambio de uso prohibido por la legislación medioambiental.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es fruto del acuerdo de conformidad firmado por el fiscal, el acusado y su abogado defensor durante la vista oral y en la misma se especifica que se sustituye la pena de cárcel por una multa de 4.800 euros, por lo que en total son 9.000 euros lo que habrá de pagar.

Se considera probado que el acusado en calidad de administrador-propietario de finca rústica sita en Paraje "Alto de las Niñas", sin estar autorizado y desde principios de 2008, ha llevado a cabo en la misma una poda de 130 pinos así como remoción de tierras y gradeo de vegetación para construcción de diversas edificaciones en contra de la legislación medioambiental vigente.

Entre las leyes que afectan a esta zona se encuentran la Ley estatal de Montes, la Ley Forestal de Andalucía y el Plan de Ordenación del Territorio de Doñana que incluye parte de la finca dentro de su zona A prohibiendo cualquier cambio de uso.

Igualmente ha instalado una casa de madera sobre piso de hormigón de 110 metros cuadrados e iniciado la construcción de una vivienda de 180 metros cuadrados y 6 cuadras-boxes para caballos que ocupan 144 metros cuadrados.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de daños en bien propio de interés social en concurso de normas con un delito contra la ordenación del territorio.

Por ello, se impone además al acusado en concepto de responsabilidad civil la demolición total o parcial de las construcciones realizadas a su cargo y previa elaboración de un proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que garantice la restauración total del espacio natural afectado por éstas.

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