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Almería

Fiscalía archiva dos casos de preferentes y espera informe policial para decidir sobre otros cinco

Desde el Ministerio Público han subrayado, al hilo de esto, que, en el caso de las participaciones preferentes contratadas con anterioridad a la reforma del Código Penal, es decir, anteriores a 2010, concurrirían causas de prescripción de un posible delito

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La Fiscalía Provincial de Almería ha decretado el archivo de dos de las siete diligencias de investigación que se incoaron en febrero para dirimir si existía en estos casos indicios de delito en la contratación de participaciones preferentes por parte de consumidores, mientras que otras dos están bajo estudio y las tres restantes, pendientes del informe oficiado a la Policía.

   Las citadas diligencias de investigaciones se abrieron después de que la Fiscalía Superior de Andalucía emitiese un decreto en el que ordenaba a las fiscalías provinciales de la Comunidad Autónoma analizar la posible ilicitud en la emisión estas productos financieros, dando por sentado que había existido "mala praxis generalizada" por parte de las entidades financieras denunciadas por este asunto.

   Fuentes de la Fiscalía han indicado a Europa Press que uno de los casos sobre los que se ha decretado decreto de archivo se ha resuelto mediante acuerdo entre el cliente y la entidad financiera con las que las suscribió mientras que en otro caso "no se acreditan mínimamente las circunstancias para que concurran relevancia penal" ni se aprecian signos de "engaño torticero".

   Las mismas fuentes han precisado que, en la provincia, se han dado "relativamente" pocos casos de denuncias por la contratación de participaciones preferentes aunque han trasladado que, en caso se que se decrete archivo, se comunica a los afectados que "pueden acudir al juzgado o ejercitar acciones civiles", quizá la vía, han subrayado, más directa para conseguir sus pretensiones.

   La Fiscalía ofició al abrir diligencias de investigación a la Policía Especializada en Delitos Económicos y Financieros para que elaborase un informe sobre cada uno de los siete casos. Dos de los cinco sobre los que aún no se ha adoptado resolución, ya tienen el preceptivo informe, por lo que siguiente paso es su estudio para dirimir si procede o no formular denuncia.

   Desde el Ministerio Público han subrayado, al hilo de esto, que, en el caso de las participaciones preferentes contratadas con anterioridad a la reforma del Código Penal, es decir, anteriores a 2010, concurrirían causas de prescripción de un posible delito.

   La Fiscalía Superior de Andalucía remitió los 300 expedientes de reclamaciones y denuncias recibidas en relación a estos productos financieros casos a raíz de una investigación policial en el que se señalaba que en la mayoría de los casos era posible una "acción de nulidad" de los contratos.

   En concreto, aludía a, por ejemplo, la "suscripción de participaciones sin que conste la firma del inversor, la variedad de supuestos en que no se ha hecho test de conveniencia o se han suscrito participaciones a pesar del test de conveniencia negativo, los contratos concertados con personas de quienes cabe suponer un perfil inadecuado para este tipo de productos bien sea por su edad o por su escasa formación, o la ausencia de una información adecuada".

   En esta línea, señalaba que "la inmensa mayoría" de las denuncias formuladas podrían prosperar convenientemente reconducidas a esta vía de resolución contractual por defecto total o vicio de consentimiento, por lo que, "dada la gran cantidad de denuncias recibidas" y teniendo en cuenta la "enorme dispersión geográfica" de los presuntos ilícitos penales, acordaba remitir a cada una de las fiscalías provinciales las denuncias recibidas, ordenándoles a abrir la investigación de los hechos que aún no han sido analizados e incoar las diligencias de investigación penal correspondientes.

   Además, recomendaba consultar a la Fiscalía Superior "cuantas dudas puedan asaltarles" y, en todo caso, dando cuenta de las vicisitudes procesales, y poniendo en su conocimiento la resolución que en cada caso se adopte, a los efectos del control y la unidad de actuación del fiscal superior de Andalucía.

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