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Dan la razón en parte a los empleados de la estación

Será recurrida la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén

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  • Los trabajadores -

El Juzgado de lo Social número dos de Jaén ha condenado a la empresa Catervigo, concesionaria hasta el pasado mes de octubre de la explotación de la cafetería de la estación de autobuses de la capital jienense, a readmitir o indemnizar a los seis trabajadores que estaban empleados en dicho negocio hasta que dicha firma decidió cerrar el mismo, el pasado 15 de agosto, tras declarar improcedente el despido de los mismos. Por tanto, Catervigo deberá  optar, "en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad" de éstos, que oscila entre los 8.861,68 y los 58.779 euros, y que "determinará la extinción del contrato de trabajo".


De este modo, la sentencia no contempla por tanto la subrogación de los contratos a la nueva adjudicataria, tal y como demandaba al Ayuntamiento CC OO, que ha decidido recurrirla, tal y como indicó ayer a este periódico la  responsable del Sindicato de Comercio y Hostelería de CCOO, Silvia de la Torre García.

Satisfacción
Por su parte, el presidente de la empresa municipal de aparcamientos de Jaén, Epassa, Juan José Jódar, mostró su satisfacción por el fallo del Juzgado. A través de un comunicado, Jódar ha instado a Catervigo a acatar la sentencia, que le obliga a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido o a indemnizarles con cantidades fijadas en proporción a su antigüedad.



Para el concejal de Epassa, la sentencia reafirma la postura adoptada por el equipo de gobierno, de modo que éste “no actuó en ningún momento por capricho, sino conforme a la ley y amparado en los informes técnicos del secretario del Ayuntamiento”.


En esa línea, Juan José Jódar, ha criticado al PSOE y a CCOO, que ha asistido a algunos de los demandantes, por “haber engañado a estos trabajadores y haber puesto en duda la credibilidad” del equipo de gobierno, que, según ha remachado, “lo único que hizo fue seguir los pasos jurídicos que técnicos competentes nos aconsejaron”.


Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, y basándose en los estatutos de la empresa, la función que le corresponde a Epassa en relación a la estación de autobuses es la de "gestionar y explotar" la misma, "dependencias y locales y los servicios que en ella se prestan, lógicamente, cuando éstos sean de carácter público", de forma que "el hecho de que en este caso se impongan horarios y condiciones mínimas de indumentaria u otras se debe a las características del servicio público prestado, que no es otro que la gestión y la coordinación del transporte público en dicha estación", por lo que "la demanda no puede prosperar frente a Epassa".


Lo mismo ocurre, según la sentencia, con Productos de Jaén, S.L., a la que exime de la "obligación" de subrogar a los trabajadores, puesto que "los despidos se producen con anterioridad a la contrata, y ésta (...) tiene un contenido totalmente distinto".

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