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Sevilla

Rebajan a doce años la pena al policía que robó la droga en la Jefatura

El Supremo ha rebajado de 17 a 12 años la pena impuesta al expolicía de la Udyco Lars S, a quien la Audiencia de Sevilla había condenado por robar unos 150 kilos de heroína y cocaína de la Jefatura de la ciudad y por blanquear el dinero que obtuvo, delito este último que le retira el alto tribunal

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 17 a 12 años la pena impuesta al expolicía de la Udyco Lars S., a quien la Audiencia de Sevilla había condenado por robar unos 150 kilos de heroína y cocaína de la Jefatura de la ciudad y por blanquear el dinero que obtuvo, delito este último que le retira el alto tribunal.

De este modo, el exagente de la Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado resulta condenado por los delitos de robo (3 años de pena) y tráfico de drogas (9 años de cárcel), pero no por blanqueo de capitales.

Lo mismo sucede con su principal cómplice, Manuel A.N., a quien le corresponde una pena total de 10 años, pues también a él le retira el delito de blanqueo la sentencia del Supremo.

Lars S. fue condenado por la Audiencia de Sevilla por el robo de las cantidades de droga citadas en la Jefatura Superior de Policía de Sevilla en asociación con Manuel A. y sus esposas, una de las cuales resulta condenada por robo a un año y seis meses.

Además, ambas mujeres resultan condenadas por blanqueo de capitales, una, Violeta G.S., a la pena de cinco años, y la otra, María Teresa M.S., a la de dos años y seis meses.

El sistema que utilizaron fue aprovecharse del acceso del entonces agente de la Udyco a los calabozos donde se almacenaba la droga incautada en operaciones policiales, robarla y sustituirla por paquetes de aspecto similar que contenían azúcar, yeso y cacao.

Más tarde traficaron con la heroína y cocaína que tenían en su poder, la cual vendieron a terceras personas que no han sido identificadas, lo que desde 2006 a 2009 les supuso un notable incremento patrimonial.

El Supremo considera que la pena por blanqueo de capitales ya está incluida en la condena por tráfico de drogas, por lo que no corresponde volver a castigar a los recurrentes por los mismos hechos en dos ocasiones, siguiendo el principio de derecho penal "non bis in idem".

Por este argumento el alto tribunal reduce la condena total de Lars S. y su socio Manuel A. en cinco años, ya que elimina este delito que sí había sido considerado por la Audiencia de Sevilla.

Sin embargo, lo mantiene para el caso de las esposas, que no fueron condenadas por tráfico de drogas y a quienes por tanto no se ha condenado dos veces por los mismos hechos.

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