El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vélez-Málaga (Málaga) ha ordenado mantener la imputación y continuar con el procedimiento abierto contra el alcalde del municipio malagueño de Benamocarra, Abdeslam Lucena (PP), y dos trabajadores municipales, por presuntos delitos de falsedad en documento oficial.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez desestima la petición de sobreseimiento y ordena la apertura de procedimiento abreviado para esclarecer la veracidad de los documentos presentados por el regidor para justificar el cumplimiento del auto judicial que, en enero de 2009, ordenaba al Consistorio retirar en un plazo de 15 días unas vallas publicitarias instaladas frente al instituto de la localidad.
Dichas vallas, colocadas por el Ayuntamiento en julio de 2008, contenían mensajes acusando al exdelegado provincial de Educación José Nieto de "enchufar" al director del instituto, Manuel Ruiz Cazorla, lo que dio lugar a unas diligencias previas a raíz de las que, el 16 de enero de 2009, se dictó el mencionado auto en el que, como medida cautelar, se instaba al Ayuntamiento a retirar las vallas en el plazo de dos semanas, según el auto.
A raíz de una denuncia por no haber acatado la orden, en agosto de ese año el alcalde prestó declaración como imputado y aportó cinco documentos acreditativos de haberla cumplido.
El primero de estos documentos es una nota interior del 28 de enero en la que el regidor ordena a los Servicios Operativos tapar las vallas en un plazo máximo de 48 horas, al que le sigue un texto manuscrito firmado el día 30 por un fontanero del servicio de aguas del Consistorio, en el que asegura que el trabajo se ha efectuado.
En el tercer documento, otra nota interior fechada el 20 de mayo, el alcalde ordena la "retirada inmediata" de las vallas después de que los plásticos con las que habían sido cubiertas se desprendiesen a causa de "actos vandálicos". Del mismo modo, este escrito recibe respuesta del mismo fontanero dos días después, certificando la retirada.
Por último, el auto indica que el regidor presentó un informe fechado el 4 de agosto y firmado por un Policía Local, que asegura que las vallas fueron tapadas el 30 de enero, que tras quedar al descubierto debido a actos vandálicos se ordenó su retirada el 20 de mayo y que fueron desmontadas y depositadas en un almacén dos días después.
No obstante, y a tenor de los documentos e imágenes aportados al procedimiento y del testimonio de varias personas, entre ellas el jefe de los Servicios Operativos, el juez considera que la exposición de hechos contenida en estos documentos "es incierta, en la medida en que las vallas no fueron retiradas hasta mediados del mes de junio de 2009, salvo los días 12, 13 y 14 de mayo de 2009 en que fueron tapadas con plásticos".
Según el juez, el regidor aportó esos documentos "para fundamentar una declaración exculpatoria por desobediencia a la autoridad judicial, al no haber retirado las vallas en el momento indicado, siendo claro que no existieron las órdenes indicadas a los Servicios Operativos", cuyo responsable "no tuvo conocimiento de las órdenes del alcalde, ni de las notas internas, no habiéndosele dado nunca orden de cubrir las vallas".
El auto indica que la conducta del alcalde "es constitutiva de un delito de falsedad, pues la orden de retirada del vallado no se produjo en la fecha documentada, el 20 de mayo de 2009, sino posteriormente, como acreditan las fotografías y declaraciones testificales".
Igualmente, aprecia falsedad en el proceder del fontanero, "que elabora dos documentos cuyas narraciones de hechos no responden a la realidad", y del agente, "que elabora un informe 'ad hoc', sin hacer constar que es copia de otros documentos, dando por ciertas afirmaciones sin referir al funcionario que las expuso, haciéndolas suyas, y sin que tenga constancia cierta de su ocurrencia, al no haber presenciado hecho alguno de los que describe".
Por todo ello, el juez cree que "existen motivos suficientes" para atribuir a los tres imputados la "perpetración" de presuntos delitos de falsedad en documento oficial y, por tanto, para el dictado del auto de transformación a procedimiento abreviado, por lo que acuerda que las actuaciones continúen a través de dicha vía.