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Provincia de Granada

La Audiencia confirma el archivo del caso del gurú hinduista al no encontrar indicios de delito

Concretamente, aluden a la petición de la acusación particular, que solicitó que declarara su hija por haber sido supuestamente víctima de agresión sexual

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado el archivo de las diligencias contra el gurú de la comunidad hinduista 'Vadika Pratishana Sangha' de la Casa Yoga de Armilla (Granada), que fue denunciado por la Fiscalía por delitos de asociación ilícita y contra la integridad moral que le atribuían exadeptos y familiares de algunos miembros.

   En una resolución con fecha 7 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados desestiman los recursos de apelación interpuestos por una acusación particular y una popular --la Red de Prevención Sectaria-- al sobreseimiento que ya acordó en febrero de 2013 el Juzgado de Instrucción 7 de Granada, que no encontró en la conducta del gurú "el más mínimo atisbo" de la existencia de esos delitos.

   Concretamente, aluden a la petición de la acusación particular, que solicitó que declarara su hija por haber sido supuestamente víctima de agresión sexual, señalando que esa prueba se rechazó porque la joven compareció ante la Guardia Civil por hechos que le sucedieron a su madre y no a ella, incidiendo además en que la causa no tenía por objeto investigar esos hechos.

   En lo que se refiere al intrusismo profesional que le atribuía la acusación popular al gurú de la comunidad --defendida por el letrado Juan Luis Aguilera Castilla, del despacho VAM Abogados--, la Audiencia considera que de las declaraciones de los testigos en este caso se ha inferido que el imputado "daba numerosas charlas sobre los más diversos temas pero todos ellos relacionados con la filosofía oriental, de la cual se proclamaba maestro", pero "en ningún caso" se ha acreditado que actuara como un profesional titulado en Psicología.

   También la Red de Prevención Sectaria le achacó un delito de estafa, pero los magistrados de la Sección Primera vienen ahora a ratificar lo que el Juzgado de Intrucción ya indicó en su auto de archivo que fue recurrido, que todos los adeptos actuaron, incluso con sus donaciones o entregas de dinero, como personas adultas "que no tenían limitación alguna en la disposición de sus bienes".

   Por todo, los jueces desestiman los recursos de apelación interpuestos en una resolución que es firme, y que declara las costas de oficio.

HISTORIA DE LA CAUSA

   El sobreseimiento inicial del caso se produjo después de que el fiscal encargado del caso, Rafael Sancho, señalara en un decreto que de las pruebas practicadas "no se ha podido llegar a la certeza de que la versión de los hechos" ofrecida por los denunciantes "sea la verdadera", poniendo en duda la credibilidad de los relatos de las supuestas víctimas.

   El Juzgado de Instrucción 7 indicó con posterioridad que la entrada y salida de los diversos integrantes de esta comunidad religiosa "era totalmente libre y voluntaria", aunque reconoció que en la misma existían unas normas "si se quiere rígidas o chocantes para la cultura occidental" para la permanencia.

   Además, señalaba que tampoco habían quedado "debidamente acreditadas" las supuestas técnicas de persuasión sobre los miembros de la comunidad con el fin de que procedieran a la venta de sus bienes inmuebles e hicieran importantes donativos.

   Al igual que el fiscal, puso en duda la declaración de algunos testigos, en unos casos "habida cuenta de las relaciones personales y económicas" que habían mantenido con el denunciado, y en otros, por "enemistad profunda".

   "En definitiva, de lo actuado no se desprende el más mínimo atisbo de la existencia de ninguno de los delitos de asociación ilícita y contra la integridad moral denunciados", indicaba el magistrado, que recordó que la comunidad está inscrita como entidad religiosa en el Ministerio de Justicia "desde hace bastantes años".

   Por ello consideró el magistrado José María Pacheco Aguilera que no era necesario someter al inculpado "al estigma que supone enfrentarse a un juicio oral ni la llamada pena de banquillo" y decretó, en una resolución con fecha 22 de febrero de 2013, el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de la causa, ahora confirmado por la Audiencia.

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