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El TSJA da la razón a otro funcionario por los nombramientos a directores

Por su parte, dos autos del juzgado de Jerez declaran que la anulación de los 8 puestos de directores de servicio municipales implica la ejecución de las sentencias

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El pasado mes de noviembre el Juzgado de lo contencioso administrativo de Jerez emitió sentencias declarando que el Ayuntamiento había vulnerado derechos fundamentales a tres funcionarios municipales al  permitir concurrir a la convocatoria para nombramientos de Directores de Servicio a contratados laborales junto a funcionarios y resultar nombrados personal laboral y no los tres funcionarios, acordando, en su consecuencia, la anulación de 8 nombramientos efectuados a empleados laborales.

El Ayuntamiento procedió a la anulación de los referidos nombramientos y, además, recurrió las sentencias ante el TSJA. Dos de los funcionarios que ganaron las sentencias, entendieron que la ejecución se había llevado a cabo con fraude de ley ya que, según ellos, los laborales afectados seguían siendo los que dirigían los respectivos servicios aunque ahora como jefes de departamento y, por ello, aún no se han cubierto los puestos de dirección.

En cuanto al recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra las sentencias, la semana pasada se emitió la primera del TSJA y ayer se conoció la segunda que también desestima el recurso del ayuntamiento, confirma que se vulneró Derechos Fundamentales que protegen la carrera administrativa de los funcionarios, declara la ilegalidad de los puestos F/L, especificando que los puestos no pueden configurarse para permitir ser cubiertos indistintamente por personal funcionario y laboral y por tanto manifiesta que a las convocatorias a estos puestos no pueden concurrir laborales y condena en costas al Ayuntamiento.

Por su parte, en cuanto al incidente de ejecución, el Juzgado de Jerez ha emitido dos autos en los que concluye que la anulación de los 8 nombramientos de Directores de Servicio acordados en las sentencias es suficiente para dar por ejecutadas las mismas y que otro tipo de circunstancias deberán ser enjuiciadas en procedimiento judicial  independiente al no haber sido objeto de los procedimientos de vulneración de derechos fundamentales.

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