El tiempo en: Jerez
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Declarada \"no ajustada a derecho\" la reducción de la retribución anual de la plantilla de Tussam

La decisión fue adoptada en 2012 merced al decreto Ley 20/2012 de medidas para la estabilidad presupuestaria

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla ha declarado "no ajustada a derecho" la decisión adoptada por la dirección de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), participada en solitario por el Ayuntamiento hispalense, suprimiendo una catorceava parte de las retribuciones totales anuales de la plantilla en aplicación del real decreto Ley 20/2012.

   En una sentencia emitida el 15 de abril y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número nueve explica que merced al real decreto Ley 20/2012 de medidas para la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, Tussam comunicó en agosto de 2012 a sus trabajadores que "se iba a proceder a reducir una catorceava parte de las retribuciones totales anuales del personal, excluidos los incentivos".

   Y es que, según esgrimía Tussam, el artículo 2.2 del real decreto Ley 20/2012 estipula respecto al sector público que "el personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012", comprendiendo esta medida "los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo a los convenios colectivos de aplicación".

   El artículo 2.5 del mencionado real decreto Ley, en paralelo, expresa según la sentencia que "en aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento", toda vez que el convenio colectivo de Tussam para el periodo 2010-2016 incluye entre las retribuciones "las gratificaciones de julio y diciembre" y en su disposición final octava incluye entre sus "pluses, primas y trabajos especiales" la "denominada paga de fiestas primaverales, determinándose el 60 por ciento de su importe a devengar con independencia de la asistencia del empleado al puesto de trabajo y a abonar en el mes de abril y el 40 por ciento restante supeditado al absentismo total de la empresa y el propio trabajador".

LOS SINDICATOS RECURREN

   En ese sentido, las secciones sindicales de Tussam; la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), CCOO, CGT y el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (Sitt), impugnaron el recorte de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales de los trabajadores de esta sociedad municipal.

   La empresa, ante las acciones judiciales de los sindicatos, defendía la aplicación del artículo 2.5 del mencionado real decreto Ley porque los trabajadores "perciben tres pagas extraordinarias", en referencia a las de julio y diciembre y la denominada "paga de fiestas primaverales", que se devenga en favor del empleado en un 60 por ciento "con independencia de la asistencia". No obstante, el Juzgado de lo Social número nueve respalda la tesis de los trabajadores en el sentido de que tal interpretación "no tiene apoyo en el convenio colectivo ni en la distinción salarial entre pagas extraordinarias y complementos salariales", pues recordemos que el convenio incluye la "paga de fiestas primaverales" entre los "pluses, primas y trabajos especiales".

   Dado el caso, el Juzgado de lo Social número nueve declara "no ajustada a derecho la decisión empresarial de suprimir la catorceava parte de la retribución anual de la plantilla", declarando el derecho de los trabajadores "a percibir la parte proporcional correspondiente  a los días de la paga extraordinaria de Navidad devengados hasta el día 14 de Junio de 2012" y condenando a Tusaam a "pasar por dicha declaración". La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN