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Sevilla

Condenado a 13 meses de cárcel por apoderarse de la nómina de su exesposa

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 13 meses de cárcel y una multa de 1.080 euros a un hombre que suplantó la identidad de su exesposa y consiguió una copia de su nómina, que aportó al proceso de modificación de medidas tras el divorcio

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a 13 meses de cárcel y una multa de 1.080 euros a un hombre que suplantó la identidad de su exesposa y consiguió una copia de su nómina, que aportó al proceso de modificación de medidas tras el divorcio.

Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado entró entre abril y diciembre del 2009 desde el ordenador de su puesto de trabajo en Herrera (Sevilla) a la página web del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con intención de apoderarse de una nómina de su exesposa, de la que estaba divorciado desde el 2002.

El acusado "probó suerte" tecleando como nombre de usuario el de su esposa y como contraseña su DNI, con lo que consiguió acceder al sistema y hacerse con una copia de la nómina.

Con ella presentó al juzgado, en diciembre del 2009, una petición de modificación de medidas cautelares pues pretendía demostrar que su exesposa no trabajaba en una gasolinera, como decía, sino en el SAS.

La Audiencia confirma la condena impuesta por un juzgado penal, que incluye 300 euros de indemnización por daño moral, ya que es "palmario" que tal conducta constituye un delito pues el acusado "se apoderó y además utilizó" en beneficio propio datos de un tercero que eran "reservados o de carácter personal" y que fueron obtenidos de un soporte en el que era preciso identificarse como usuario y contraseña.

El acusado negó haber cometido un delito de revelación de secretos porque la referido nómina "no contenía ningún dato que ignorase el demandado en el proceso civil", pero la Audiencia rechaza tal apreciación porque "difícilmente podía conocer la situación laboral de su ex cónyuge en marzo de 2009, cuando ya llevaban cinco años divorciados".

El condenado también recurrió los 300 euros de daño moral, ya que su actuación no había llegado a crear perjuicio efectivo alguno a su exesposa.

No lo cree así la Audiencia, quien dice que el año moral es un concepto "no homologable" y en casos como este debe basarse en "la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la repulsa social de los mismos y las circunstancias personales de los ofendidos".

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