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Sevilla

El fiscal recurre para quitarle la patria potestad de dos de sus hijos a la parricida de Pilas

La Fiscalía de Sevilla ha decidido recurrir ante el TSJA la sentencia que condenó a 35 años de cárcel euros por dos delitos de asesinato a Sara L. H, la mujer de Pilas acusada de matar a dos bebés hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar

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La Fiscalía de Sevilla ha decidido recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia que condenó a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas acusada de matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar.

   Fuentes del Ministerio Público han informado este lunes a Europa Press de que la Fiscalía ha decidido recurrir la sentencia, pero no en lo referente a la pena de 35 años de prisión impuesta a Sara, sino en cuanto a la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de rechazar inhabilitar a la condenada para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores.

   Las mismas fuentes consultadas han explicado a Europa Press que el recurso de la Fiscalía combate la decisión de la Audiencia Provincial de rechazar inhabilitar a la acusada para ejercer la patria potestad sobre sus dos hijos mayores --la decisión no afectaría al bebé que nació una vez la imputada ingresó en prisión-- pese a haber matado a los dos bebés hallados en sendos congeladores.

   Según las fuentes, la Fiscalía ha recurrido para que se le retire la patria potestad pero ello no afectaría al régimen de visitas que la acusada mantiene con sus hijos en prisión.


"CUIDADOSA Y ATENTA"

   La Fiscalía, cabe recordarlo, pidió en el juicio imponer a la acusada la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, pero la magistrada-presidente lo rechazó alegando que "el juez o tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso", pero "en el presente caso se considera improcedente el uso de esta facultad discrecional".

   La Audiencia aseveró entonces, en la sentencia ahora recurrida, que "no se ha apreciado la existencia de algún riesgo real constatado" para los bebés "que establezca y justifique la conveniencia de su adopción", ya que "ningún dato negativo a este respecto ha sido aprobado por el jurado en su veredicto".

   "Por más que los hechos por los que se le incrimina sean extraordinariamente graves, no revelan intención delictiva alguna para con los hijos a los que no afectaron estos hechos que convivieran con ella, más bien al contrario, pues todo apunta a que Sara cumplía sus obligaciones materno-filiales de manera cuidadosa y atenta, tal y como se desprende de las manifestaciones de las personas de su entorno", añade.

   Todo ello, prosigue la Audiencia, "sin perjuicio de que, si en la acusada se observase una conducta inadecuada que le impidiera ejercer adecuadamente sus obligaciones materno-filiales, el Ministerio Fiscal en uso de sus competencias pudiera solicitar ante la jurisdicción especializada, por vía civil, las decisiones oportunas en relación a dicha patria potestad o incluso su privación".


LA SENTENCIA

   Según recoge la sentencia, el jurado declaró probado por mayoría de ocho votos a favor --el jurado está compuesto por nueve miembros-- que la acusada mató "intencionadamente" al bebé nacido el 24 de junio de 2011 y que fue hallado por su exmarido el 9 de noviembre.

   Asimismo, y respecto al bebé hallado el 27 de noviembre de 2012 también por su exmarido en un arcón congelador de la vivienda, que nació entre los años 2002 y 2008, el jurado declaró culpable a la imputada por una mayoría de siete votos a favor. En ambos casos, la acusada actuó sin que los bebés tuvieran "posibilidad de defensa".

   El jurado consideró probado que la acusada, en fecha no determinada pero comprendida entre los años 2002 y 2008, quedó embarazada de su marido, "decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario", de manera que, "llegado el día, dio a luz a un varón" en su vivienda "sin intervención de nadie", teniendo el recién nacido "respiración pulmonar independiente una vez separado del claustro materno".

   "Aprovechando que, al hallarse sola, éste --el bebé-- no podía recibir auxilio alguno, la acusada dio muerte por asfixia mecánica al recién nacido", tras lo que "lo metió en bolsas que escondió en un congelador del domicilio familiar, entre alimentos, para que quedase oculto", consideró probado el jurado, que precisó que el cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 10,30 horas del 27 de noviembre de 2012 por su marido cuando estaba realizando labores de limpieza del electrodoméstico.

   El jurado declaró probado, asimismo, que en los últimos meses de 2010, Sara quedó embarazada de su marido, "decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario", de manera que el 24 de junio de 2011 se introdujo en la bañera de su vivienda, "parcialmente llena de agua", y dio luz al bebé, el cual "estaba completamente formado, sin deformidades aparentes y con capacidad para desarrollar vida autónoma, y respiró fuera del seno materno".


OCULTOS ENTRE ALIMENTOS

   Según el jurado, la acusada, "tal y como tenía previsto, provocó la muerte al recién nacido por asfixia mecánica, causándole insuficiencia respiratoria aguda", tras lo que "lo introdujo, junto con la placenta y el cordón umbilical, en una bolsa de plástico que introdujo ocultándola junto con alimentos en un cajón del congelador que normalmente no era utilizado por otros miembros de la familia".

   El cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 17,00 horas del 9 de noviembre de 2012 por su marido.

   La Audiencia consideró que los hechos declarado probados por el jurado constituyen dos delitos de asesinato con alevosía, pues la acusada "puso fin a la vida de sus hijos recién nacidos, ejecutando consciente y voluntariamente sus acciones en forma tendente a asegurarlas sin posibilidades de defensa por parte de los mismos y sin que nadie pudiera auxiliarles".


"PROPÓSITO MORTAL"

   Así, asevera que "el propósito mortal de las acciones de la acusada se haya en el hecho mismo de dar muerte por asfixia a dos recién nacidos, lo que evidencia el dolo directo de causar la muerte de ambos, impidiendo la soledad en que decidió dar a luz el que los mismos pudieran recibir ningún tipo de auxilio".

   En su declaración en la vista oral, la acusada aseguró que ocultó los embarazos a su ya exmarido por "miedo" a que la obligara a abortar, explicó que el primero de los bebés hallados en noviembre de 2012 en un congelador de su vivienda nació muerto, y dijo no recordar ni el embarazo ni el parto del segundo bebé que fue encontrado en un arcón congelador del mismo inmueble.

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