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Córdoba

Absuelto un empresario que estaba acusado por la muerte de un pintor tras caer de un andamio

La juez señala que el procesado facilitó \"sistemas de protección\" al fallecido, pero éste supuestamente no usó el arnés

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha dictado una sentencia absolutoria para un hombre que estaba acusado de un delito de homicidio por imprudencia y otro contra los derechos de los trabajadores, después de que falleciera un pintor que tenía contratado tras caer de un andamio.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que sobre las 8,00 horas del día 18 de febrero de 2011 el empleado estaba trabajando como pintor para el empresario procesado, "que es el responsable de que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales en el trabajo que realizan los empleados de su empresa".

   Así, en el día indicado en el que ocurrieron los hechos, el varón se encontraba pintando una nave situada en la carretera de Dos Torres a Pedroche, que pertenece a una empresa pública provincial, que había contratado a la entidad del acusado.

   Para pintar esta nave, días antes el pintor y otro trabajador de la empresa habían instalado un andamio tubular metálico con ruedas y sistema antibloqueo.

   Posteriormente, sobre las 8,00 horas del día indicado el pintor, "sin usar arnés que tenía a su disposición y que había sido facilitado por la empresa", según la juez, se subió al andamio, situado a dos metros de altura, con la intención de cambiar de altura una de las plataformas.

   Para ello, supuestamente rechazó la ayuda de su compañero, que se alejó para pintar la zona inferior del interior de la nave. Así, la magistrada detalla que "al ponerse de rodillas para realizar tal trabajo, y dado que no contó con ayuda ni con sistema de seguridad individual, no se percató de que la plataforma no quedó bien anclada", lo que le produjo una caída en altura "al no tener estabilidad suficiente".

   Como consecuencia de ello, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, con destrucción de centros vitales que le ocasionó la muerte.

   Al respecto, la resolución apunta que "no consta suficientemente acreditada la participación en los hechos descritos" del acusado, propietario de la empresa en la que trabajaba el fallecido y que "facilitó al mismo formación y sistemas de protección en cumplimiento de la normativa de trabajo y prevención de riesgos laborales en vigor", añade la magistrada.

"MÉTODO INCORRECTO DE TRABAJO"

   En este sentido, la juez indica que "las pruebas practicadas impiden considerar probado, al menos con la intensidad que el derecho penal exige, que los resultados lesivos se debieran a la falta de medidas de seguridad aportadas por el empresario", a lo que añade que tiene "dudas sobre lo sucedido", de manera que recuerda que el empresario no estaba presente en el lugar el día de los hechos y que dio órdenes para que ese día se pintaran zonas bajas de la nave, sin que tuvieran que usar el andamio.

   Igualmente, precisa que el trabajador eligió "el método incorrecto de trabajo", sin que el acusado ordenara los trabajos en altura y "rechazando ayuda de otro compañero para la realización correcta del desmontaje y modificación que intentaba sin uso de arnés de seguridad", algo que entiende que es para realizar el trabajo "más cómodamente".

   Asimismo, apunta que se había provisto al empleado del sistema de protección individual y que "realizaba el trabajo no adecuado en altura en un andamio en perfecto funcionamiento y al que, incluso, quita barras laterales de protección colectiva, con el fin de trabajar más cómodamente, asumiendo así los riesgos propios de la actividad a la que se dedicaba y en la que tenía amplia experiencia".

   Cabe destacar que la Fiscalía había solicitado para el empresario penas de dos años de prisión y otros tantos de inhabilitación especial para ejercer como directivo o coordinador de seguridad en empresas. Mientras que el abogado defensor pedía la absolución, al considerar que su cliente no había cometido delito alguno.

   En concreto, el hombre convivía con su esposa y sus dos hijos, quienes han renunciado a recibir indemnización por estos hechos.

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