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“Registrar las imágenes nos da plenas garantías en un juicio”

“Obtener este grado de protección cuesta unos 750 euros para una cobertura de diez años”

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La Hermandad de la Macarena anunció hace aproximadamente un mes que había procedido al registro del rostro de sus Imágenes Titulares de frente y de perfil para evitar el uso indecoroso de las mismas. Aunque en la provincia no se han producido muchos problemas de este tipo, las hermandades reconocen que si no siguen los pasos de la Macarena es por falta de medios económicos pero no por ganas, porque al fin y al cabo todo es poco para proteger a las imágenes. Pero¿realmente resulta tan costoso? Juan Manuel Priego, experto en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual aclara algunas dudas que han ido surgiendo a raíz del anuncio realizado por la Hermandad sevillana. ¿Qué ocurre si de cara a un juicio no tenemos las imágenes registradas?

¿Qué supone registrar los rostros de los titulares de una cofradía?
—Supone fundamentalmente que no se puedan reproducir, sin permiso expreso de la entidad, las imágenes tomadas desde cualquier perspectiva. Este aspecto está de actualidad después de conocerse que la Hermnandad de la Macarena ha dado este paso para la salvaguarda de sus imágenes. Hay que distinguir entre las patentes y la protección que otorga el Registro de la Propiedad Industrial como marca, que tiene como objetivos proteger del uso indecoroso y evitar la competencia desleal.
¿Si las hermandades de Jerez se suman a esta iniciativa, qué usos podemos hacer de las fotos que hagamos a sus Imágenes?
—No se puede prohibir que cualquier particular o medios de comunicación realicen fotografías. Con esto lo que se persigue es el uso comercial e indecoroso. En el caso de los medios de comunicación, el derecho de la Información está por encima. Todos los derechos tienen unos límites y unas obligaciones. No va a suponer ningún problema para los medios de comunicación porque en este caso el interés es informativo.
¿Es caro registrar el rostro de las imágenes?
—Existen distintos niveles de protección, en concreto 45. Suele oscilar entre los 700 y los 750 euros lo que es la protección del rostro. Una solicitud que debe renovarse cada diez años. También va a depender si se quiere obtener una protección internacional, ya que ha habido casos de diseñadores de moda de otros países que han utilizado Imágenes devocionales para darse más a conocer. De hecho, hay muchos ejemplos de hermandades que no tenían esta cobertura internacional y no han podido llevar a cabo acciones legales contra estas personas con garantías de éxito. Este grado sube un poco la cuota, aunque no es algo excesivo y ya metidos en faena merece la pena porque te ofrece una cobertura total.
No es excesivamente caro teniendo en cuenta que es para un plazo de diez años...
—Y además, te da todas las garantías para poder llevar a cabo con éxito ante los tribunales la protección obtenida a través del Registro de la Propiedad.
¿Cree que una hermandad como la Macarena ha tardado en dar este paso teniendo en cuenta lo expuesta que está?
—Bueno, lo han llevado a efecto cuando han considerado oportuno, aunque hay que decir que la Macarena tenía registradas a sus imágenes desde hace años pero de cuerpo entero, no el rostro. No es una inversión desproporcionada y las garantías son plenas.
¿Qué tienen que hacer las hermandades que estén interesadas en dar este paso y cuánto se tarda?
—Primero hay que solicitar una protección y para ello hay que cumplimentar una serie de impresos y abonar una tasa. Una vez que se ha procedido a presentar la solicitud en el Registro de la Propiedad de una marca en uno o varios niveles. Existe una lista de productos y servicios. Desde el despacho nos ofreces a despejar las dudas que puedan surgir. Una vez que la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Registro de la Propiedad existe un plazo para que terceros puedan eventualmente a oponerse a ese registro. Una vez que pasa ese tiempo, pasa la solicitud al examinador para que la evalúe. La tramitación viene a tardar entre ocho y quince meses aproximadamente.
El registrar las imágenes puede suponer un problema para los negocios que viven de la personalización de artículos cofrades.
—Esto impide que los artículos sólo los pueda vender la cofradía o los establecimientos autorizados por las hermandades. En función de como esto se utilice puede beneficiar económicamente a las hermandades, pero el fin que presiguen fundamentalmente es que se haga un uso indecoroso de los Titulares.
¿Compensa registrar las imágenes?
—Entiendo que sí porque las cantidades no son desorbitadas y a cambio se obtiene una protección de la que no se goza si no se ha procedido a su registro.

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