El tiempo en: Jerez

Sevilla

Logra una vivienda social una vecina con dos hijos expulsada de su casa \"por embargo\" y acogida por su padre

En el hogar paterno llegaron a vivir hasta ocho personas y habría conseguido la vivienda social \"casi dos años\" después de perder su hogar

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

Una vecina de Sevilla con dos hijos a su cargo, expulsada "por embargo" de su vivienda y acogida en el hogar de sus padres, en el que llegaron a vivir ocho personas, ha logrado acceder a una vivienda social en el barrio de Torreblanca, tras no pocas vicisitudes ante el Ayuntamiento hispalense, pues el necesario informe para el baremo de familias con necesidades de vivienda debe ser realizado "de oficio" por los servicios sociales y no a petición propia de los interesados.

   Según relata una resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz emitida el 4 de diciembre y recogida por Europa Press, esta mujer, en su escrito de queja al departamento de Jesús Maeztu, exponía el modo en el que perdió su hogar "por embargo" y, junto a sus dos hijos, se vio obligada a refugiarse en casa de sus propios padres, acumulando la vivienda familiar hasta ocho habitantes.

   Su situación le llevó a solicitar una vivienda social al Ayuntamiento de Sevilla, pero tras visitar a la asistenta social, acudió "a todo los sitios que (la asistenta) le dijo y tuvo que volver porque le pedían un informe" y dicho informe "no se lo podían dar porque tenía que estar seis años, por lo menos, de seguimiento".


   Ante las demandas de esta mujer para acceder a "un piso barato" para su familia, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz contactó con el Ayuntamiento de Sevilla y éste, ante la solicitud de la reclamante de que se le elaborara un informe para el baremo de familias en proceso de intervención social y con necesidades de vivienda, aclaró que dicha petición "no fue canalizada a otro servicio del centro donde la estaban atendiendo para su elaboración, dado que ese informe se realizaba de oficio y no a instancias de la interesada, pues sus destinatarios son familias que por sus circunstancias personales, familiares o sociales, se encuentran en un proceso avanzado de intervención social para reducir su vulnerabilidad o grado de exclusión".

EL EMPADRONAMIENTO

   No obstante, la unidad de trabajo social (UTS) encargada de su caso determinó después, ante las gestiones de la oficina de Maeztu, "la conveniencia de que la interesada se empadronase en el domicilio de sus padres, para posteriormente acudir a la UTS que correspondiera al mismo, a solicitar la orientación y ayuda que en materia económica, social o de vivienda pudiera necesitar".

   La interesada, así, se empadronó en el domicilio de sus padres y después solicitó la intervención de los servicios sociales, "en orden a la valoración de su necesidad de vivienda", lo que derivó en un "informe baremo para acceso a vivienda para familias en proceso de intervención social", toda vez que "iba a haber un número indeterminado de viviendas de alquiler social, para las familias que, como ella, constaban baremadas en los servicios sociales".

   Finalmente, esta vecina comunicó que "a primeros de julio le había sido adjudicada una vivienda social por el Ayuntamiento de Sevilla en Torreblanca, para la que ya había firmado el correspondiente contrato de arrendamiento", aspecto sucedido, según la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, "casi dos años" después de perder su vivienda habitual.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN