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El Supremo confirma la procedencia del segundo despido de Daniel Ponce

Fue despedido en noviembre de 2011 por el director general de esta sociedad mixta, después de que la jueza Mercedes Alaya dictara auto de apertura de juicio oral contra el afectado por pedir una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza

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  • Daniel Ponce. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la procedencia del último despido consumado por Mercasevilla sobre el que fuera subdirector de la lonja Daniel Ponce, que fue despedido en noviembre de 2011 por el director general de esta sociedad mixta, Manuel Blanco, después de que la juez Mercedes Alaya dictara auto de apertura de juicio oral contra el afectado por pedir una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por el abogado de Ponce contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó a su vez el fallo emitido en 2012 por el Juzgado de lo Social número 3, declarando "procedente" su segundo despido a manos de Mercasevilla.

   El letrado de Daniel Ponce interpuso un recurso para la unificación de doctrina alegando que un auto de apertura de juicio oral en el ámbito penal "no es causa de despido disciplinario" y que la sentencia impugnada "es contradictoria" con otra dictada por el TSJ de Castilla la Mancha el 19 de marzo de 2012.


   En este último caso, el trabajador fue despedido debido a la incoación contra el mismo de diligencias previas por un presunto delito de hurto que habría cometido en la residencia de ancianos donde prestaba servicios con la categoría profesional de gerocultor, estimando la sentencia el recurso del trabajador y declarando la improcedencia del despido al entender que el inicio de un procedimiento penal no es por sí mismo suficiente para justificar el despido.

   A juicio del Supremo, lo anterior "determina la falta de contradicción, porque ni las conductas imputadas son las mismas, ya que en la sentencia recurrida se trata de un delito de cohecho, mientras que en la de contraste es un delito de hurto, ni los trabajadores tienen atribuida la misma responsabilidad laboral".

NO SE TRATA DE LA MISMA FASE DEL PROCEDIMIENTO PENAL

   Así, y en este auto consultado por Europa Press, el Supremo explica que Daniel Ponce era subdirector de Mercasevilla, mientras que en la sentencia de contraste el trabajador despedido "es un gerocultor de la residencia donde prestaba servicios", a lo que se suma "lo más importante", y es que "tampoco estamos ante la misma fase del procedimiento penal".

   "Con la incoación de diligencias previas se da inicio al procedimiento y los indicios de criminalidad --dentro del proceso penal escalonado-- son allí menores que los exigidos para el auto de apertura de juicio oral, donde las exigencias de criminalidad son superiores y el imputado ya está acusado con una petición de pena concreta", asevera el Supremo.

   A juicio del Alto Tribunal, "las alegaciones realizadas por el recurrente en el trámite de inadmisión no son suficientes para desvirtuar las apreciaciones que le han sido puestas de manifiesto y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción", por todo lo cual inadmite el recurso presentado por Ponce, que fue condenado por cohecho al pago de una multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

   La juez Mercedes Alaya, mediante un auto fechado el 25 de octubre de 2011, dictó la apertura de juicio oral contra los cuatro acusados del entonces presunto intento de cobro de comisiones ilegales, como eran Ponce, el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y la funcionaria Regla Pereira --estos dos últimos fueron absueltos--.

EL AUTO Y LAS "RELACIONES LABORALES"

   A partir de aquel auto de apertura de juicio oral, el director general de Mercasevilla resolvió despedir a Ponce y a Regla Pereira. Aducía la sociedad mixta, con motivo de estos despidos, que "la imputación formal en un procedimiento penal como autor de un delito de cohecho no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto las conductas objeto de imputación penal mediante el auto de apertura de juicio oral constituyen una transgresión de la buena fe contractual".

   Cabe recordar al respecto que previamente, en concreto a comienzos de 2010, el Juzgado de lo Social número 11 había declarado improcedente el despido que Jordi Maymó, entonces director de Mercasevilla, había consumado sobre Daniel Ponce el 6 de octubre de 2009, extremo que derivó finalmente en su readmisión en el organigrama de la sociedad mixta. No obstante, la propia sentencia que declaraba improcedente este despido admitía la existencia de "irregularidades" en la justificación de gastos cargados por Ponce a las cuentas de Mercasevilla.

LA DEFENSA DE PONCE

   De cualquier manera, la sentencia del juzgado de lo Social número 3 sobre el segundo despido de Ponce reflejaba que la defensa del exdirectivo había reclamado la nulidad del despido por supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica en su vertiente de cosa juzgada material, además de una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Por tanto, la defensa de Ponce solicitaba la anulación del despido, una indemnización valorada en 30.000 euros y el pago de los salarios de tramitación.

   Pero el juzgado de lo Social número 3 señalaba sobre el primero de los motivos de la defensa; la reiteración de un primer despido ya declarado improcedente, que "la decisión empresarial de volver a despedir por la supuesta misma causa no puede vulnerar el derecho fundamental invocado, que despliega sus efectos únicamente en el seno de un proceso ya abierto".

   Sobre el segundo aspecto, la tesis de que este nuevo despido pretende "obstaculizar" las acciones judiciales relativas a la malograda solicitud de prejubilación de Ponce, el juzgado resolvía que "no existe una cercanía temporal entre el ejercicio de la acción declarativa y la decisión del despido, sino que transcurren más de un año y siete meses, diluyéndose así la apariencia de represalia".

   "La decisión de despido (...) aparece inequívocamente vinculada al dictado del auto de apertura de juicio oral, que eleva al trabajador demandante, allí entonces imputado, a la consideración de acusado por concreto delito, lo cual se arroja razón objetiva y en principio proporcionada de todo punto", zanjaba esta sentencia.

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