El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a dos años de prisión a un ciudadano argentino, M.F.M.D, de 47 años, que estafó casi 8.500 euros a una compañía de telefonía móvil.
Para ello, contrató dos líneas de Servicios de Tarificación Adicional que sólo recibían llamadas, aunque de forma "continuada", de un total de 43 líneas que contrató inicialmente con esta compañía como líneas prepago pero que, con posterioridad, transformó en postpago.
Según recoge el fallo, consultado por Europa Press, los titulares de esas líneas "no coincidían con la realidad" ya que "la domiciliación de facturación, repartida por toda la geografía nacional", no coincidía "con la zona desde donde se realizaban las llamadas".
Subraya que las antenas que cursaban las llamadas se encontraban en una zona de Aguadulce, en Roquetas de Mar, donde se localiza el domicilio del acusado. Añade, asimismo, que las 43 líneas de teléfono utilizaban de manera "indistinta" los mismos terminales de teléfonos, identificados como su correspondiente IMEI.
A consecuencia de ello, la sentencia indica que la compañía telefónica "tuvo que realizar pagos a las compañías de Servicios de Tarificación Adicional, que, a su vez, pagaban a M.F.M.D.", lo que le causó un perjuicio de 8.418,51 euros "ya que no pudo cargar las diferentes facturas de las 43 líneas a las cuentas facilitadas".
La jueza apunta que el "engaño" se concreta en la contratación "masiva" de 43 líneas de teléfono para llamar de forma continúa a los dos números de tarificación adicional, "de tal forma que la compañía estaba obligada a pagar a pesar de no poder facturar a los supuestos clientes".
Considera probado, pese a que él lo negó en el acto de juicio, que contrató esas líneas argumentando que resulta "muy sospechoso" de sus dos líneas de tarificación adicional "sólo recibiesen llamadas" de 43 números "fraudulentos", que las llamadas se "concentrasen en la zona de residencia del acusado", y que todos usarán los mismos terminales móviles identificados con sus respectivos IMEI.
Remarca, en esta línea, el fallo que la cuenta en la que se realizaban los ingresos derivados de dichos servicios eran también titularidad del acusado y, "por tanto, el directamente beneficiado de la defraudación, no siendo ni lógico ni creíble que otra persona contratara las 43 líneas móviles para que él se beneficiase", concluye.