La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 183.214 euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a la Asociación de Comercializadoras Alhondiguistas de Andalucía por el acuerdo alcanzado con Asaja y COAG en diciembre de 2009 para fijar precios mínimos en tres variedades de pimiento, calabacín, pepino, berenjena y tomate.
Es el segundo recurso que prospera contra la resolución de la CNC de diciembre de 2011 en la Audiencia Nacional ya que, en 2013, también revocó la multa impuesta a Asaja-Almería por importe de 25.570 euros. En el caso de COAG, sí se confirmó la sanción de 29.662 euros. La organización recurrió al Tribunal Supremo (TS) sin éxito ya que este consideró que carecía de legitimación.
La sentencia de la Audiencia Nacional con respecto al recurso de la asociación que integra a alhóndigas de tanto peso como Agrupalmería, CASI, Vegacañada o Agroponiente, estima uno de los argumentos que sustentan la impugnación y señala que el procedimiento incoado por la CNC y del que derivó la multa, había caducado por "dos días" cuando se adoptó la resolución sancionadora.
Así, el fallo, consultado por Europa Press, indica que el acuerdo de incoación de expediente es de 9 de marzo de 2010 y que, por tanto, finalizaba el 8 de septiembre de 2011 aunque se registraron paralizaciones que derivaron en que el procedimiento estuviese suspendido "95 días". "El plazo finalizó el 12 de diciembre de 2011 y la resolución es de 14 de diciembre, y notificada un día después".
En este caso, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto, lo que sí hizo para revocar la multa que se impuso a Asaja-Almería --que contó con un voto particular-- y confirmar la sanción a COAG-Almería.
Con respecto a Asaja, concluyó que el acuerdo se trató de "una negociación entre los representantes sindicales de los productores y los comercializadores" y que el objetivo que perseguía la organización era el de "obtener una posición de negociación con las comercializadoras adecuada, dada la atomización de la oferta de producción" y, así, "asegurar un precio apto para cubrir costes, todo ello inserto en una situación de crisis del sector".
Enmarcaba en esta situación la "asamblea multitudinaria" que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2009 celebrada en un polígono industrial en el Ejido en la que se puso en circulación el denominado "documento de acuerdo de precios de productos hortícolas" y que finalizó con el requerimiento de cese realizado por la Dirección de Investigación de la CNC el 11 de enero de 2010.
"No nos encontramos ante empresarios sino ante organizaciones sindicales cuya finalidad es la defensa de intereses socio sindicales", indicaba en su sentencia la Audiencia Nacional, que añadía que la acción no pudo "afectar de manera significativa a la competencia" ya que, según Asaja, la cuota de mercado que tiene es de un cinco por ciento; una afirmación "no contradicha por la CNC" que, en virtud de lo expuesto, no puede aplicar la sanción.
El criterio fue contrapuesto en el caso de COAG-Almería, donde la sala consideró que "actuaron claramente" como un "operador económico" y que el acuerdo no tuvo naturaleza "intersindical" sino que fue un "acuerdo sobre precios prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia" plasmado en el documento 'Acuerdo de unidad de acción sindical entre Asaja-Almería y COAG-Almería, en relación con la crisis del sector hortofrutícola de la provincia' y al que se adhirió la Asociación de Comercializadoras Alhondiguistas de Andalucía.