El tiempo en: Jerez

Huelva

El Supremo anula la sanción impuesta a un guardia civil de Ayamonte por vulneración de su presunción de inocencia

Según relata la AUGC, los hechos se remontan a 2013, cuando el capitán jefe de la localidad emitió parte disciplinario a un agente por una presunta falta grave "con la sola declaración del oficial, sin ninguna otra prueba pericial o testifical"

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Sala V del Tribunal Supremo ha anulado una sanción impuesta a un guardia civil de Ayamonte al considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia del agente.

Según indica la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en un comunicado remitido a este periódico, os hechos se remontan al 23 de abril de 2013, cuando el capitán jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Ayamonte emitió parte disciplinario al General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía respecto a cierta conducta de un guardia civil de Ayamonte, por considerarla constitutiva de falta grave.

"Toda la acusación se basaba en las declaraciones de este capitán y en una información reservada en la que también declaraba este oficial", explican, de modo que "con estas declaraciones, sin ninguna otra prueba, se le impuso una sanción al agente, que fue recurrida por los Servicios Jurídicos de la delegación en Huelva de la AUG) ante la Dirección General, el Tribunal Militar Central y ahora al Tribunal Supremo". La base de los recursos era siempre la misma: "con la sola declaración del oficial, sin ninguna otra prueba pericial o testifical, no podía sancionarse a dicho guardia civil".


Una versión con la que coincide en Supremo, que afirma que “….en este caso, resulta evidente la debilidad demostrativa del testigo de referencia para sustentar, por sí solo, un pronunciamiento de condena, por la misma naturaleza de la fuente de su conocimiento, que es indirecta o mediata respecto al hecho delictivo; y, siempre, condicionada en cuanto su credibilidad depende de la que mereciera el testigo directo. Es evidente que el hecho nuclear ha devenido improbado y, en consecuencia, la conclusión obtenida por el Tribunal de instancia, valorando dichos testimonios, resulta inconsistente a los efectos sancionadores impugnados en el presente recurso. Debe, por tanto, ser estimado el primer motivo de recurso al haber sido vulnerada la presunción de inocencia con la interpretación, que el Tribunal efectúa, de los elementos probatorios en los que sustenta la imputación. Conclusión que impone la estimación del recurso”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN