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Almería

Tres años de cárcel por estampar un vaso de cristal en la cabeza de su compañera de piso

El fallo impone además al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de tres años y de comunicarse con ella por cualquier medio. Asimismo, deberá indemnizarla con 1.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a tres años de prisión a un hombre de 40 años y natural de Marruecos acusado de un delito de lesiones con instrumento peligroso después de que estrellara un vaso de cristal en la cabeza de la mujer con la que compartía vivienda en El Ejido (Almería), quien denunció la agresión ante la Guardia Civil.

   El fallo, sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial y por lo tanto no es firme, impone además al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de tres años y de comunicarse con ella por cualquier medio. Asimismo, deberá indemnizarla con 1.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

   Los hechos tuvieron lugar a mediados de noviembre, según indica la sentencia consultada por Europa Press. Fue en el transcurso de una discusión cuando el hombre cogió un vaso de cristal y golpeó con él a la mujer en la cabeza. A la mujer, que precisó puntos de sutura ante los cortes provocados, le han quedado cicatrices con "repercusión estética importante".

   La juez estima la declaración "clara" y "contundente" de la víctima al tiempo que no advirtió "algún tipo de animadversión entre denunciante y denunciado, a pesar de que este haya manifestado que le intentara chantajear". "La declaración de ella ha sido más coherente que la del acusado, que simplemente lo negaba todo", ha apuntado la magistrada.

   En esta línea, el acusado se dedicó en el acto de juicio a negar su relación con la denunciante, para lo que aportó un certificado de matrimonio marroquí con otra mujer así como un certificado médico en el que se le diagnostica "molestias en el pene", lo que, según la juez, no obsta a que pueda tener relaciones extramatrimoniales o que dichas molestias le impidan tener relaciones.

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