La abogada algecireña Eva María Ruiz, que logró la primera sentencia del Tribunal Supremo de devolución del dinero de la compra de acciones de Bankia, sostiene que los grandes inversores institucionales pueden lograr sentencias similares a las de los pequeños inversores.
En el segundo punto de los fundamentos de derecho de la sentencia referidos al recurso de casación que “tal información supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones”.
La abogada entiende que “el Supremo deja claro, en resumen, que las cuentas de Bankia son falsas. Pero cuando se refiere a los inversores institucionales lo hace dando una opinión fácilmente desmontable. Sostiene el Supremo que los grandes inversores tenían otros medios, distintos a los de los pequeños inversores, para conocer las cuentas de Bankia y eso no es verdad”.
Ruiz alega que “cualquiera de esas grandes empresas podía acudir al folleto que emitió Bankia, que el Supremo admite que tenía errores contables, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o al Registro Mercantil, que no hacen una auditoría, sino que disponen de las cuentas que le presenta Bankia”.
Ruiz representó a un particular, carnicero de profesión, a quien ha logrado que Bankia tenga que devolver los casi 21.000 euros que invirtió en acciones tras conocerse la falsedad en las cuentas.