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Provincia de Granada

Macrojuicio con 32 acusados en Granada por trama para lograr créditos con documentación falsa

La Fiscalía reclama para los dos presuntos cabecillas de la trama, identificados como R.C.P., de 64 años, y A.J.C.C., de 33, una condena de seis años de prisión, 3.600 euros de multa

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada acogerá del 1 al 18 de marzo próximos un macrojuicio contra un total de 32 acusados de formar parte de una trama para lograr préstamos al consumo y créditos con documentación falsa, como nóminas, contratos de trabajo o declaraciones de la renta, con el objetivo de aparentar una solvencia económica de la que carecían.

   La Fiscalía reclama para los dos presuntos cabecillas de la trama, identificados como R.C.P., de 64 años, y A.J.C.C., de 33, una condena de seis años de prisión, 3.600 euros de multa, y para el resto de los procesados, entre los que se encuentra la pareja sentimental del segundo, penas de entre un año y cuatro meses a tres años de prisión, y multas de hasta 1.080 euros por posibles delitos de falsedad documental.

   Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los dos principales procesados "idearon un plan criminal" movidos por "el ánimo de ver colmado ilícitamente su patrimonio".

   Su plan consistía en buscar a personas de escasos recursos económicos para entregarles documentación de naturaleza económica y mercantil, como por ejemplo contratos de trabajo, recibos de nóminas certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, declaraciones de la renta, facturas proforma y otro tipo de contratos, tales como documentos con supuestas operaciones comerciales como compraventas de vehículos a motor y siempre con "datos no ajustados a la realidad".

   Los dos principales inculpados hicieron partícipes de ello al resto de acusados, todos movidos "por el ánimo de ver colmado su ilícito ánimo de lucro" aparentando una solvencia económica que en verdad no tenían. Su objetivo era hacer creer a las entidades a las que solicitaban préstamos al consumo y créditos que estaban capacitados para su devolución cuando la realidad era bien distinta.

   Todos actuaron con el ilícito ánimo de no desembolsar nada a cambio de los préstamos obtenidos, la mayoría de establecimientos financieros y crediticios en la ciudad de Granada y alrededores.

   La finalidad de entregar esta documentación a esas personas de escasos recursos económicos era que procedieran a presentarla para solicitar créditos al consumo, ya fuera mediante la concesión de tarjetas de crédito o débito para adquirir diferentes productos financiando el total de su valor --en el caso de los establecimientos comerciales-- u obteniendo préstamos al consumo cuyos importes eran ingresadas en las cuentas corrientes que los acusados abrían para tal fin o en la cuenta de la pareja sentimental de A.J.C.C., también inculpada.

   Con la documentación previamente facilitada, los solicitantes conseguían aparentar entre las entidades una correcta solvencia económica que en realidad no tenían con datos falsos tras haber sido manipulados por los dos principales procesados, pero con la participación de los beneficiarios.

   En el caso de los contratos de trabajo, la manipulación quedaba patente en que el solicitante al que venía referido el contrato o bien no había trabajado nunca en la empresa o si bien sí había trabajado, lo había hecho en un espacio de tiempo inferior al reflejado. En otros casos, los contratos presentaban un número de Registro Mercantil (CIF) inexistente o relativo a otra empresa distinta, lo mismo que sucedía cuando se trataba de recibos de nómina, certificados de la Seguridad Social o declaraciones de la renta.

   En los certificados y declaraciones de la renta así como en los certificados de la Seguridad Social y certificados de fe de vida laboral los principales acusados utilizaron documentos escaneados estampando los datos de las personas que serían las solicitantes de los préstamos. Ratificaban el documento en cuestión con el sello correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria que estaba en poder de los acusados "de forma no esclarecida" y reflejaban situaciones irreales como que el solicitante estaba trabajando en una empresa cuando nunca había trabajado para la misma o no lo hizo en el tiempo recogido en el documento.

   En el caso de las nóminas, todas ellas, para aparentar su procedencia legítima, tenían un sello de la empresa en cuestión, pero la realidad era la de que los sellos o bien no eran auténticos o se trataba de sellos creados 'ad hoc' por los dos principales acusados a los efectos de hacer creer en la realidad de la nómina y del puesto de trabajo supuestamente desempeñado por el solicitante del crédito. También manipularon las firmas estampadas sobre los sellos haciendo creer que eran emitidos por los supuestos administradores de las empresas emisoras de las nóminas.

   Por lo que respecta a la manipulación de las facturas proforma y otras contratos, como por ejemplo los de compraventa de vehículos, la misma quedaba expuesta en que venían referidas a servicios y ventas inexistentes. En el caso de los contratos porque, en ocasiones, trasladaba en la venta de vehículos, cuyo propietario era ajeno al plan orquestado por los acusados, no había puesto a la venta el vehículo en cuestión.

   También en este caso la manipulación de los documentos corrió a cargo de los acusados principales haciendo partícipes de ello a los sujetos a los que hacían su entrega y que después procedían a presentarlos en los establecimientos crediticios, justificando así la necesidad del préstamo para financiar la supuesta adquisición del vehículo.

   De este modo los acusados aparentaban esa solvencia económica ante el establecimiento comercial o financiero haciendo creer que tenían recursos económicos suficientes para afrontar el pago de los créditos concertados cuando la realidad era la de que tenían escasos recursos económicos y que lo realmente pretendido en la obtención del crédito del producto financiado al cien por cien sin desembolsar un solo euro.

   En el caso de los productos financiados el cien por cien eran los acusados principales los que pasaban a recogerlos una vez aprobada la operación de financiación mediante el modo descrito. Así, elaboraron gran parte de la documentación en soportes informáticos para después guardarla en los discos duros de los ordenadores que para tal fin poseían en el domicilio y en las empresas administradas por uno de ellos.

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