Desde Autonomía Obrera indican que "el TSJA ha desestimado el 31 de Marzo del presente el recurso presentado por la empresa EMASA en el pasado mes de Junio del 2015, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Cádiz que dió la razón a Autonomía Obrera a la demanda presentada contra la empresa municipal de Aparcamientos y CCOO, por la aplicación del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores que trataba de realizar una modificación sustancial de las condiciones de Trabajo, perjudicando con ello a trabajadores/as de la empresa".
Así, muestran que "el recurso presentado en EMASA en junio del 2015, por tanto anteriormente a la composición del nuevo consejo rector, que (23/10/2015), pone de manifiesto que los Técnicos de Personal de EMASA, trataron de imponer las decisiones políticas del Partido Popular, recurriendo una sentencia que ya era suficientemente clara".
Por otro lado, anuncian que "el artículo 41.1 establece que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, circunstancia que EMASA no pudo acreditar ni en el juicio de lo social ni en el propio recurso".
Por ello, "ha quedado suficientemente claro tras esta sentencia en la que sólo cabe recurso para la unificación de doctrina, que los señores Clavaín y Lepiani, dirigentes Técnicos por entonces, y que incluso ahora tienen responsabilidades en materia de personal, han hecho literalmente el ridículo al insistir en un recurso con tan poca base para que fuera estimado, siempre impulsados por el antiguo presidente de la empresa pública, el Sr. Blas Fernández, que ha pretendido imponer una aplicación de perjuicio a determinados trabajadores sin que existieran causas legales que la motivarán, tal como quedó justificado en su día por el juzgado de lo social y ahora ratifica el TSJA".
"Esperamos que el nuevo consejo rector, tome nota, y establezca las medidas oportunas para que los responsables técnicos no cometan errores que ocasionen gastos innecesarios a la empresa pública, ya que conlleva gastos jurídicos innecesarios, independientemente de que se ha tratado de imponer condiciones, que previamente a su aplicación habían sido rechazadas de pleno por los representantes de Autonomía Obrera".