El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla ha dictado Sentencia de fecha 24 de febrero de 2016 que acuerda condenar a F.M.V como autor responsable de un delito de aborto causado por imprudencia grave a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la medicina por tiempo de tres años imponiéndole el pago de las costas procesales.
Asimismo habrá de indemnizar al matrimonio gaditano afectado en concepto de responsabilidad civil por la pérdida del feto en la suma de 50.000 euros, debiendo responder solidariamente de dicha cantidad la entidad Asociación Mutual Aseguradora (A.M.A.) con aplicación a esta de los intereses moratorios del art 20 LCS., siendo responsable civil subsidiaria Clínica El Sur Atocha Ginecológica S.L. donde se llevó a cabo la intervención denunciada.
Los hechos se remontan al día 12 de agosto de 2011 fecha en a la madre, le fueron implantados dos embriones con éxito, en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada, tras varios intentos fallidos de embarazo por el método de fecundación in vitro.
A las 20 semanas de gestación el médico especialista de la Unidad de Medicina fetal del HU Puerta del Mar de Cádiz, diagnosticó en uno de los fetos una cardiopatía fetal grave denominada “truncus arterioso común”, comunicándole al matrimonio que dicho feto era inviable y que debían plantearse seriamente la opción de un aborto selectivo.
Decididos ambos a interrumpir el embarazo por recomendación de dicho médico, con el sufrimiento que ello conlleva, y tras la oportuna consulta con el cardiólogo pediátrico y tras la pertinente autorización del Comité Clínico de Interrupción Legal de la Gestación de la Unidad de Medicina Fetal del HU Puerta del Mar de Cádiz se derivó a la pareja para la práctica de fetolisis selectiva a la Clínica El Sur Atocha Ginecológica de Sevilla, concertada con el Servicio Andaluz de Salud.
Dicha fetolisis selectiva se realizó el día 22 de diciembre de 2011 en dicha Clínica por el Ginecólogo acusado (F.M.V.) considerando la Sentencia como hecho probado que el médico acusado, prescindiendo de las más elementales medidas de precaución que exige la pericia médica, practicó la punción sin cerciorarse antes de cuál era el feto que estaba enfermo, pinchando el feto sano, error que pudo haberse evitado tomando las más elementales medidas de comprobación ecográfica de la posición de ambos fetos en el claustro materno en el momento de practicar la punción.
El día 12 de Enero el Dr. Ávila, médico del HU Puerta del Mar de Cádiz se precartó, a través de un ecografía, de que el feto que el acusado había practicado la punción era el feto sano, y el que padecía la cardiopatía seguía vivo y en desarrollo, siendo remitida la pareja en esta ocasión a la Clínica Triana de Sevilla, en la que el día 20 de enero de 2012 se practicó la interrupción legal del embarazo del feto enfermo., siéndole provocada a la madre en el HU Puerta del Mar de Cádiz, el parto de los dos fetos muertos.