El tiempo en: Jerez

Cádiz

La juez Nuria Orellana interviene en el Colegio de Graduados Sociales

Pone el foco en la temática de la "delimitación de competencias entre la jurisdicción laboral y mercantil"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai
  • Jornada

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta ha celebrado una nueva jornada de trabajo encuadrada en las actividades de su Escuela de Práctica Jurídica “Rafael Martínez Emperador”. En esta ocasión, la invitada ha sido la juez Nuria Orellana, magistrada especialista correspondiente al Orden Civil y Mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga.


La sesión, celebrada en el salón de actos del edificio Heracles del Recinto de la Zona Franca de Cádiz, ante un centenar de profesionales y operadores jurídicos, ha puesto el foco en la temática  de la “delimitación de competencias entre la Jurisdicción Laboral y Mercantil”, especialmente orientada al papel que, como operadores jurídicos, llevan a cabo los graduados sociales.


En este sentido, el presidente del Colegio, José Blas Fernández, ha presentado a la jueza, que ocupó anteriormente la plaza del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, como “una experta en la materia”, destacando “la necesidad que tiene el colectivo de graduados sociales de conocer en detalle los cambios de los preceptos legislativos que inciden en su desarrollo, “tanto para los  profesionales del Derecho como para los tribunales de Justicia”.


Nuria Orellanaha desarrollado su ponencia explicando el tratamiento jurídico de los despidos colectivos dentro de la Ley Concursal, los créditos privilegiados  y  las competencias que las distintas jurisdicciones, civil, laboral y mercantil, poseen en temas como los créditos   contra la masa y las situaciones de los despidos improcedentes, que en ocasiones han sido declarados en juzgados de lo Mercantil. De igual modo, la magistrada aclaró el significado de los grupos de sociedades y,también, aquellos casos en que reclamaciones de cuotas de Seguridad Social  son también competencia de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN