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Sevilla

Archivan la denuncia por mobbing contra el director de Sevilla-I

La denuncia fue interpuesta por un funcionario contra el director de la prisión y el subdirector de Tratamiento tras haberlo "desalojado" de su despacho

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Un juez de Sevilla ha archivado la denuncia por acoso laboral o 'mobbing' interpuesta por un funcionario de la cárcel de Sevilla-I contra el director de la prisión, Jesús Miguel Garrido, y el subdirector de Tratamiento, Joaquín Sánchez, después de que supuestamente le hubieran desalojado del despacho que venía ocupando desde hacía más de 23 años, manteniéndolo "durante largo tiempo en el vacío de tareas".

En este sentido, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han informado a Europa Press de que el juez de Instrucción número 4 de Sevilla dictó un auto el pasado 5 de julio en el que dictaba el sobreseimiento provisional de la causa, aunque la resolución no es firme y ha sido recurrida.

El pasado mes de diciembre de 2015, el instructor abrió diligencias previas en un auto, consultado por Europa Press, donde relataba que el afectado, miembro del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias destinado en Sevilla-I, denunció a ambos porque "desde la fecha de toma de posesión del director (primavera de 2014) le han mantenido durante largo tiempo en el vacío de tareas" y "le desalojaron desde el principio del despacho".

Todo ello, añadía, "para alojarlo en un despacho inadecuado, semi-almacén o 'cuarto de trastos'", mientras que también "le han discriminado conscientemente respecto de compañeros funcionarios de idéntica categoría profesional, han desoído sus propuestas alternativas para su ubicación en el centro, han entorpecido su desenvolvimiento cotidiano, han falseado la realidad ante la actuación" de la Inspección de Trabajo y, a raíz de esta, "han actuado para desprestigiar tanto su posición" en la prisión como las conclusiones de la Inspección.

Fuentes consultadas por Europa Press indicaron que el funcionario en cuestión había sufrido operaciones "graves", entre ellas una cirugía por cáncer de colon y una segunda cirugía por desprendimiento de retina, pese a lo cual "fue desalojado de su despacho habitual y trasladado a un local donde se trasvasaban productos tóxicos por parte de los presos (pinturas y disolventes) a apenas dos metros de su mesa de trabajo".


"TRATO INADECUADO Y EXENTO DE OBJETIVIDAD"

El juez ponía de manifiesto que "las irregularidades y trato discriminatorio" expuestos en la denuncia "fueron denunciadas" ante dicho Servicio de Inspección, que visitó la cárcel y emitió un informe "en el que corroboró la realidad de un trato inadecuado y exento de objetividad por parte" del director y del subdirector de la prisión "determinante de un daño psíquico" en el afectado.

Al hilo de ello, el magistrado explicaba que, dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, "se incrimina la conducta de acoso laboral", estableciéndose que "se castigarán los actos hostiles o humillantes reiterados dentro de cualquier relación laboral o funcionarial que, prevaliéndose de una relación de superioridad, pero sin constituir un trato degradante del primer párrafo del artículo 173.1 del Código Penal, supongan un grave acoso para la víctima".

"Podemos entender por acoso laboral (mobbing) el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad", precisaba el instructor.

En este sentido, el juez añadía que, "en el ámbito del derecho sancionador, el acoso moral, en un caso como el contemplado de relación jurídico-pública, podría encajar bien en una responsabilidad administrativa (infracción susceptible de generar responsabilidad disciplinaria y, en su caso, consecuencias en el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración pública por trato moralmente lesivo a sus funcionarios) o bien, cuando la situación de acoso revista gravedad, en la actuación del Derecho Penal".


MEDIDAS ADOPTADAS

"Precisamente esta jerarquía de derecho residual, trasunto del principio de intervención mínima, determinará que la tónica general sea resolver los problemas en el ámbito laboral conforme a la legislación del Derecho del trabajo o a la normativa específica relativa a los funcionarios públicos, y sólo en los supuestos en que dicha vía no abarque el desvalor de hechos graves, acudamos al ordenamiento penal", ponía de manifiesto.

El juez, en el auto, libró oficio a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que informara al Juzgado de las medidas adoptadas a raíz del requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo "tendentes a corregir las situaciones contrastadas en el informe" emitido el 9 de febrero de 2015 tras la visita inspectora a la cárcel en relación al denunciante.

Asimismo, pidió a la Policía Judicial que, "previas las investigaciones oportunas, informara al Juzgado de la realidad y entidad de los hechos denunciados y si, tras la visita de la Inspección de Trabajo, se han adoptado a nivel interno medidas tendentes a corregir las irregularidades puestas de manifiesto en el informe" de la Inspección.

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