El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un transportista a un año y ocho meses de prisión por un delito de apropiación indebida después de que se quedara con una carga de 22,3 toneladas de regranceado de mezclas de plástico que debía entregar a una empresa debido a la deuda que la mercantil que le había encargado el trabajo tenía con él y que no le había sido abonada pese a estar aprobada en concurso de acreedores.
El fallo, consultado por Europa Press, impone además al acusado el pago de 11.900 euros en concepto de responsabilidad civil a la compañía afincada en El Ejido (Almería), si bien contra la resolución judicial cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.
Los hechos tuvieron lugar a principios de marzo de 2012, cuando el acusado llegó a la sede de la compañía ubicada en el polígono La Redonda y cargó el camión con la mercancía, que debía conducir hasta otra empresa con domicilio social en Vizcaya.
El transportista, que llevaba "muchos años" trabajando con la empresa demandante, se marchó con la mercancía sin retirar la documentación necesaria para dicho transporte "aprovechando la confianza" que la entidad tenía en él, con lo que el juez considera probado el "ánimo de ilícito beneficio" con el que actuó.
El acusado, que no entregó la mercancía, comunicó posteriomente a la empresa que "no tenían intención" de llevar la carga ni de devolverla hasta la que no le abonaran la deuda. En esta línea, el juez David Fermín Villarrubia considera que el hombre "vino a apropiarse ilícitamente de la mercancía de la querellante, en una especie de hacer su justicia por su propia mano y tratando de coaccionar" a la empresa para que le abonara la quita aprobada en el concurso de acreedores.
Junto a la prueba documental, el magistrado destaca las declaraciones en vista oral de otros empleados de la compañía, quienes según su relato, intentaron convencer al acusado para que devolviera la mercancía porque "estaba haciendo una tontería"; así como el "abuso de confianza" que se dio en el hecho de que el transportista no retirara de las oficinas los documentos que le habilitaban para efectuar el porte, el llamado CMR, la carta de porte y el albarán.
El juez también estima la intención de enriquecimiento ilícito del acusado, puesto que según los testigos, llegó a ofrecer la mercancía a la empresa a la que debía entregarla para su compra, si bien desde la sociedad mercantil les advirtieron que "no se metieran en ese follón".