El tiempo en: Jerez
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Arcos

La exalcaldesa y sus concejales condenados recurrirán la sentencia

Caro, Huertas, Barrios, Morales, Medina y Mancheño no comparten el estrecho margen dado por el juez para presentar el recurso

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

Tras estudiar con su abogado la sentencia, los condenados manifiestan en nota pública que seguirán defendiendo su inocencia “hasta que quede definitivamente demostrada”. Por ello, anuncian que recurrirán la decisión del juez,  aunque “la respeten sin compartirla”, entre otros motivos por el estrecho margen dado para el recurso.  

El juzgado de lo Penal número uno de Jerez, recordemos, ha inhabilitado por siete años para ejercer como concejales a la exalcaldesa Pepa Caro y cinco de sus concejales con los que formó gobierno en el periodo 2007-2011, aunque ninguno de ellos ejerce actualmente como tal. Sin embargo, la Justicia ha considerado que no hubo delito alguno en la actuación del entonces delegado municipal de Urbanismo, Joaquín Macías, que ha quedado absuelto.  Los condenados, que además tendrán que pagar una sanción económica de unos 700 euros (dos euros al día durante doce meses, así como una sexta parte de las costas procesales), son Josefa Caro, Benito Huertas, Genoveva Medina, Fernando Mancheño, Francisca Morales y Rafael Barrios. Todos estuvieron presentes en la junta de gobierno celebrada en octubre de 2010  para conceder ocho licencias de ocupación en la calle Huertas para que pudieran contar con la autorización para acometidas de servicios en las edificaciones.

La ausencia a esa junta del responsable de Urbanismo Joaquín Macías le sirvió para que ahora haya quedado absuelto.  Se da la circunstancia de que dichas parcelas se ubicaban en suelo clasificado como no urbanizable y poseían la calificación de Especial Protección por su paisaje relevante con la 'subclase P' -Cuenca Visual del Arcos-. Además, se encontraban ubicadas dentro del los límites del entorno del conjunto histórico de Arcos que establece el Plan Especial de Protección. También, la sentencia destaca que tales licencias de ocupación se concedieron “sin que hubiere mediado petición en tal sentido por parte de los propietarios de las parcelas referidas, sin que se hubieren evacuado informe técnico y jurídico alguno por parte de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento y sin que hubiere mediado la previa petición, y posterior concesión, de licencias de obras”.

La denuncia por un presunto delito contra la ordenación del territorio fue interpuesta por el equipo de gobierno PP-Ai-Pro, que consideró que pudieron darse algunas irregularidades administrativas en la actuación urbanística en la que los vecinos colindantes al vial llamado Padres Salesianos cedieron parte de sus terrenos para la urbanización. Contra la sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante el propio Juzgado de lo Penal número uno de Jerez en el plazo de diez días a partir de su notificación a las partes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN