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TC amplía al país la nulidad de la plusvalía municipal si hay pérdidas

Estima el recurso interpuesto por una mercantil de Jerez, que el pasado septiembre planteó una cuestión de inconstitucionalidad

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  • Constitucional. -

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, si no se han producido ganancias, con lo que extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado febrero para los territorios forales.

En la sentencia conocida hoy, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

De este modo, el Constitucional ratifica su doctrina, ya aplicada en los territorios de Guipúzcoa y Álava, para los que rechazó que el impuesto pudiera gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial", por lo que eximía de abonar dicha tasa a quienes experimentasen pérdidas en la operación.

En aquella ocasión, el Constitucional anuló por unanimidad los impuestos que afectasen a "supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

Además señalaba como competencia del legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto de cara a permitir que no se sometieran a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ahora, el Pleno del tribunal reitera que el impuesto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica como recoge la Carta Magna, por lo que declara nulo por inconstitucional un aspecto contenido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

De esta forma, el Pleno presidido por el juez Juan José González Rivas estima el recurso interpuesto por una mercantil de Jerez de la Frontera (Cádiz), que el pasado septiembre planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que "el legislador desarrolló esta normativa reguladora a sabiendas que siempre se podría obtener una cuota positiva".

Argumento al que se opuso el Abogado del Estado, que si bien reconoció que la caída en el precio de los inmuebles puede suponer pérdidas para el contribuyente, no supone vulneración alguna de los principios constitucionales en tanto que en pleno "boom inmobiliario" el impuesto seguía dependiente del valor catastral y no del de mercado, por entonces "muy por encima" del primero.

Sin embargo, los magistrados se oponen a estos alegatos, aunque matizan que la nulidad del impuesto no tiene carácter general, por lo que mantiene en vigor su aplicación en aquellos supuestos en los que exista un aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

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