El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión a D.A.A., el joven que mató a 79 lechones de entre 19 y 27 días que se encontraban "agrupados y apretujados" en un pasillo a la espera de ser trasladados a un módulo de recría en una granja porcina de Huércal-Overa "lanzándose sobre ellos tras coger impulso como si se tratara de una piscina y llegando a realizar como mínimo tres saltos sobre ellos, que amortiguaban su caída".
Impone la misma pena por un delito de maltrato animal agravado al otro acusado, M.R., quien, "en lugar de impedir la acción y velar por la integridad de los animales", grabó la escena con un teléfono móvil "sin interrumpir la acción en ninguno de los tres saltos que se grabaron y que, posteriormente, se difundieron por las redes sociales". Ambos de enfrentaban a una petición fiscal de dos años y medio de cárcel.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado señala como principal prueba de cargo contra ambos el citado video de 21 segundos que, según remarca, "habla por si solo hasta el punto de que muchas personas puede que no sean capaces, ni siquiera, de verlo dos veces seguidas por la repulsión que produce".
Añade que resulta "indiscutible" que aquel 7 de enero de 2016, D.A.A. llevó a cabo "no sólo una payasada como ha dicho, sino una verdadera acción injustificada de maltrato que, a más de un lechón de los que había, le tuvo que causar, sin duda, lesiones".
"Resulta sencillamente inadmisible lo de que se tiraba y los animales se apartaban", apunta en alusión a la versión exculpatoria que dio en juicio el acusado, quien "no es solo que cayera con todo su peso, de lleno, sobre varios o muchos lechones sino que a la vista de las declaraciones del veterinario y el número de muertes certificadas, seguramente hubo más lanzamientos que sencillamente no fueron grabados".
El magistrado Fermín Villarrubia hace alusión, asimismo, a la testifical del veterinario, "contundente y convincente" pese a que reconoce "echar en falta una más extensa prueba pericial que hubiera reflejado un informe más completo de los resultados y las conclusiones de las necropsias de campo que practicó a los lechones". "No obstante --matiza-- es cierto que ninguna de las defensas trajo otro perito que pudiera contradecirle".
Subraya, en esta línea, la sentencia que el testimonio del veterinario ha confirmado que, "por supuesto, claro, que una persona lanzándose sobre un lechón puede causarle la muerte por traumatismo", contradiciendo así lo dicho por el acusado "que se ha atrevido a afirmar que para matarlos por aplastamiento tienes que estar un día tirándote encima de ellos" a lo que hay que añadir "el estrés al que fueron sometidos, el pánico o la estampida producida entre ellos dentro de un espacio tan reducido".
"MUERTES DE ORIGEN TRAUMÁTICO Y NO INFECCIOSO"
El juez se refiere, asimismo, a la expresión "goteo de bajas" usada por el testigo, que certificó que "todas muertes fueron de origen traumático y no infeccioso", además de que "eran muertes perfectamente compatibles con la acción del acusado". "El número de muertes era anormal y todos los lechones muertos correspondían precisamente al mismo grupo de destete sobre el que saltó" D.A.A.
"La versión del acusado no me ha resultado, en absoluto, ni creíble ni convincente ya que es insostenible afirmar que al saltar los animales se apartaran o que no pudiera producir la muerte de los 79 lechones cuando se lanzó como si fuera una piscina sobre ellos tres veces que decidió grabar para, después, difundirlas de modo inconsciente él mismo por las redes sociales", concluye.
Con respecto a M.R., de quien destaca su experiencia de más de un año en la explotación ganadera, el magistrado señala que su delito es por omisión en su "condición de garante de la vida e integridad de los animales".
Sostiene, de este modo, que su versión "no es creíble" porque debía ser consciente de la "fragilidad de los animales, de corta edad, y, tras el primer salto, del riesgo al que sometían a los animales".
"NO ME CREO QUE QUISIERA EVITAR VERDADERAMENTE" LOS SALTOS
"Tampoco me creo que quisiera evitar verdaderamente la acción de D.A.A. pues aún cuando solo se grabaron 21 segundos de haber querido evitar dicha acción ya, al primer salto, de modo instintivo y casi reflejo, habría interrumpido la grabación o desviado el enfoque, no viéndose en ningún momento en el visionado que la cámara del móvil baje o se mueva, manteniéndose enfoque hasta que este llega hasta el final del pasillo donde se encontraban apiñados los lechones, es decir, manteniendo la grabación hasta que terminó de hacer la piscina", subraya.
Por último, le reprocha que, pese a ser responsable y tener la función de control de la fuente de peligro generada sobre la integridad de los animales, "no solo no interrumpió la acción sino que, incluso, asumió la denigrante labor de grabar la escena integra, omisión que supuso que no evitara un claro y evidente resultado lesivo para los animales".
Al margen de la pena privativa de libertad, el juzgado impone a ambos la pena de tres años y medio de inhabilitación especial para profesión, oficio y comercio relacionado con animales y que indemnicen a la explotación ganadera, de forma conjunta y solidaria, con 4.740 euros.
Quedan absueltos ambos, no obstante, del delito de daños que se les imputaba por parte de las acusaciones fiscal y particular ya que queda prohibida la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto a unos mismos hechos pero también una doble sanción en el seno de un mismo procedimiento por unos mismos hechos, evitando, en última instancia y conforme al principio de proporcionalidad lo que sería una sanción desproporcionada.