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Miércoles 26/06/2024  

Jerez

“No se puede experimentar con un niño; ha sido una locura”

Viva Jerez habla con la abogada de la jerezana a la que el Supremo ha otorgado la custodia de su hijo tras dos años entre Jerez y Guipúzcoa

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  • El Supremo ha dado la razón a la vecina de Jerez. -
  • La letrada lamenta que los jueces no hayan velado hasta ahora por el interés del menor, de sólo tres años
  • El menor ha pasado los últimos dos años pasando periodos de 15 días en Jerez y Guipúzcoa por el régimen de custodia compartida

“Cuando la llamé para comunicarle la sentencia empezó a llorar de alegría. Ahora está contenta, feliz por su hijo, que es lo que más le importa, ella tenía que acabar con esta locura. Ha evitado sufrimiento para el niño. Tenía claro que iba a llegar hasta la última instancia para defender a su hijo”. El testimonio de María Paz Sa Casado, la letrada del despacho de abogados Lawyou de Guipúzcoa que junto con su compañera María Isabel Álvarez ha llevado el caso de la madre jerezana a la que el Supremo acaba de dar la razón, otorgándole la custodia de su hijo de tres años, deja entrever la desesperación y la impotencia que a lo largo de estos dos últimos años ha pasado su representada al tener que acatar las medidas provisionales dictadas por un juzgado de Guipúzcoa cuando presentaron la demanda de divorcio. Como consecuencia, su hijo debía vivir por períodos alternos de 15 días con su padre en Errenteria (Guipúzcoa) y con su madre en Jerez, y que después la Audiencia provincial de Guipúzcoa amplió a tres semanas.  

"Cuando la llamé para comunicarle la sentencia empezó a llorar de alegría. Ahora está contenta, feliz por su hijo, que es lo que más le importa, ella tenía que acabar con esta locura. Ha evitado sufrimiento para el niño"

Tal y como relata su abogada a Viva Jerez, la pareja se casó en Jerez en 2013, y decidió  fijar su residencia en Errenteria, localidad del padre. Un año más tarde nació su hijo y cuando el menor tenía dos meses y medio acordaron trasladarse los tres a Jerez después de que a ella le saliera un trabajo.  Lo acordaron así al estar en ese momento su ya ex marido inmerso en los preparativos de la campaña para las elecciones municipales de esta localidad y disponer de una excedencia,  por lo que tenía más “flexibilidad” para “ir y venir” a ambas ciudades  (actualmente es concejal en el Ayuntamiento de dicho municipio).

El matrimonio se estabilizaba en Jerez, donde alquilaron una casa y llegaron a apuntar al pequeño a una guardería, pero siempre con idea de volver al norte, donde iban a fijar la residencia. La idea de la vecina de Jerez era regresar para el verano, pero no le dio tiempo a nada. Todo se torció en cuestión de meses. “En uno de los viajes de él a su ciudad, cuando ella habló con él por teléfono para volver al norte -porque esa siempre fue la idea- le dijo que no fuera, que se quería divorciar y que lo mejor era que el niño estuviera con ella, por lo que la custodia sería para ella”, explica. Un discurso que al poco tiempo cambió. “No sabemos si es por la influencia familiar, pero cambió de parecer y pidió la custodia compartida”, explica la abogada. A su ya ex mujer no le quedó  más remedio que viajar a Guipúzcoa “para recoger las cosas que tenía allí. Fue todo muy rápido, pero es que no había ningún problema; ella estaba perfectamente integrada, hablaba euskera”. 

Han pasado más de dos años y ahora en una sentencia que sienta jurisprudencia el Alto Tribunal considera “inviable” la custodia compartida por la distancia (a los padres le separaba más de 1.000 kilómetros), un régimen al que ha estado sometido el menor estos dos últimos años tras las resoluciones de los juzgados de Primera Instancia y posteriormente la Audiencia provincial de Guipúzcoa que ahora el Supremo ha revocado, dejándolo sin validez tras el recurso presentado por la progenitora del menor. Atrás queda “la desestabilización absoluta” por la que ha tenido que pasar el pequeño todo este tiempo viajandon al País Vasco cada 15 días y posteriormente cada tres semanas desde de que su padre solicitara la custodia compartida, mientras que su madre siempre pidió la custodia exclusiva. Todo el caso se llevó en Guipúzcoa porque el menor estaba empadronado allí (aunque la estancia continuada del pequeño se limitó a dos meses y medio, pues sus padres se vinieron a vivir a Jerez tras ese período).  

La abogada de esta vecina de Jerez, metida en la treintena y que prefiere preservar su intimidad, no entiende cómo los jueces han permitido este régimen durante 24 meses, obligando al niño a volar cada 15 días, acompañada siempre por su madre o su padre. “En este caso no ha existido preocupación por el interés del menor. No se ha velado por él, sino que se ha mirado por cuál de los padres era más idóneo, cuando esto no se podía establecer. No se puede experimentar con un niño de esta edad, hay que velar por el interés del menor”, manifiesta  tras lamentar la inestabilidad a la que ha estado sometido “viajando cada 15 días al norte del país, sufriendo el cambio de clima y sin poder escolarizarlo”.

Para ello, como señala Paz, las abogadas aportaron informes médicos que advertían de los “trastornos del sueño” del menor, al que su madre no va a poder escolarizar hasta el curso próximo, ya con un año de retraso. “No se le permitía escolarizar con el argumento de que hasta los seis años no es obligatoria”, lamenta. Ahora la relación entre el padre con la madre es buena. De hecho cuando le notificaron la sentencia, a mediados de mes, el pequeño estaba con su progenitor. Lo recogió el pasado fin de semana. “Ellos no tienen problemas de comunicación, hablan y conectan por Skype para ver al niño y ella le da flexibilidad para que venga cada fin de semana si quiere. No tiene ningún interés en que pase tiempo sin ver al niño”, añade.

El último 'escollo' tras el fallo del Supremo es acordar el régimen de visitas, lo cual depende de los juzgados de Guipúzcoa, por lo que las abogadas de la madre ya han contactado con los del padre, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Constitucional, para llegar a un acuerdo.

 

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