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El TSJA estima un recurso y decreta la nulidad del PGOU

El tribunal dictamina que el plan no tiene Evaluación Ambiental Estratégica

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  • Panorámica de Jaén extraída del documento del PGOU -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de una sociedad privada y ha decretado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén (PGOU) que fue aprobado en febrero de 2016 y que entró en vigor a mediados de ese año. El argumento esgrimido para este fallo es que el plan urbano no tiene en cuenta la obligación de disponer de la llamada Evaluación Ambiental Estratégica, una norma que es preceptiva desde el año 2006. Es un caso parecido al PGOU de Marbella, que también fue anulado. Se trata del recurso interpuesto por un particular que alegó al actual PGOU, pero aún falta que los tribunales se pronuncien sobre el recurso de Ecologistas en Acción (que lo fundamentaba en el exceso de población contemplado) y el presentado por el grupo Jaén en Común, cuyo portavoz, Manuel Montejo, dijo ayer que, a la esperra de conocer el fallo del TSJA, “ya se evidencian las deficiencias y errores” en la tramitación del PGOU. También la Abogacía del Estado presentó reparos al PGOU, por no respetarse la normativa en cuanto a líneas de telecomunicaciones. Desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento se ha eludido, por ahora, cualquier pronunciamiento hasta tener una comunicación oficial de la sentencia. En todo caso, fuentes municipales han indicado que los técnicos del Consistorio ya se encuentran analizando el alcance de este fallo y si el mismo afectaría a proyectos ya iniciados, que cuentan con sus licencias. También desde la Junta de Andalucía se indicó que se va a estudiar el alcance del pronunciamiento del tribunal antes de hacer cualquier valoración. Y queda abierta la posibilidad de que la Junta recurra el fallo.

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