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Cádiz

El retraso en un diagnóstico motiva una condena al SAS de 8.018 euros

Un juzgado de Cádiz condena al SAS a indemnizar a una mujer por la tardanza injustificada en la obtención de un diagnóstico correcto y en la intervención

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  • Imagen de una intervención quirúrgica. -

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con 8.018 euros a una mujer por la tardanza injustificada en la obtención de un diagnóstico correcto y en realizar la primera intervención quirúrgica.

Según informa el bufete Ortiz Abogados, que ha defendido a la paciente, el caso se remonta a 2009 cuando la mujer, de 73 años, acudió a su médico de atención primaria en la localidad de Vejer de la Frontera (Cádiz) con un bulto en la región lumbar.

El médico le recetó una pomada, con la que inicialmente se redujo el bulto, pero seis meses después volvió a aparecer.

El médico le recetó nuevamente la pomada, pero en esta ocasión el bulto no se redujo.

Por ello se procedió al drenaje, sin hacer ninguna exploración complementaria para averiguar la causa de la supuración de pus.

Como la supuración era constante y no cesó en seis meses, sin que en este tiempo se le hiciera ninguna prueba, la paciente fue finalmente derivada al Servicio de Cirugía del Hospital de Puerto Real.

Allí su atención se limitó "a curas de la herida con nitrato de plata", sin que, un año después de iniciado el proceso, se hubieran investigado las causas.

Finalmente la paciente fue remitida al Servicio de Urología, donde se le solicitó una ecografía urgente y una resonancia que confirmó que el proceso era un "trayecto fistuloso de origen renal", por lo que era precisa una intervención quirúrgica.

Aunque fue solicitada de forma preferente, la operación no se realizó hasta cinco meses después de reconocido el diagnóstico.

El retraso para abordar la atrofia del riñón izquierdo mediante nefrectomía laparoscópica tuvo como consecuencia graves complicaciones por la cronicidad del proceso.

La sentencia reprocha, según el bufete de abogados, una tardanza injustificada en la obtención del diagnóstico correcto y en la primera intervención quirúrgica, con el riesgo inherente para la salud de la paciente.

A la hora de fijar la cuantía de la indemnización la jueza tiene en cuenta el estado previo de salud del paciente, al estar su origen en una enfermedad que llegó a precisar la extracción del riñón izquierdo.

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