Los militares de la Armada de diversas categorías embarcados en buques con base en Cádiz no tienen derecho a percibir un plus por su estancia en la población de San Fernando, distante apenas quince kilómetros.
Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que ha desestimado el recurso presentado por trece de ellos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que estos militares acudieron a los tribunales de justicia para pedir la anulación de las resoluciones del Ministerio de Defensa de octubre de 2016 que desestimaron sus recursos, en los que habían pedido el abono del citado plus por el tiempo que los buques a los que pertenecen habían permanecido en San Fernando.
La solicitud de esa indemnización la planteaban con efectos retroactivos de cuatro años hasta la fecha de su solicitud.
Argumentaron en sus reclamaciones que como tenían su base y residencia oficial en la capital gaditana, tenían, forzosamente, que desplazarse con sus propios medios a la otra población, "lo que justificaba las indemnizaciones que solicitaban".
La Sala del TSJ de Murcia, al desestimar el recurso, dice que los dos buques en cuestión, el Tofiño y el Malaspina, tenían su estacionamiento habitual, indistintamente, en el Arsenal de La Carraca (San Fernando) y en la Estación Naval de Puntales (Cádiz) por razones operativas.
Y añade que, según la Instrucción de junio de 2013 del almirante jefe de la Armada, sobre organización del apoyo logístico, "el Arsenal de Cádiz incluye La Carraca, la Base Naval de Rota, el Centro de Programas Tácticos y la Estación Naval de Puntales".
"Hay que decir también -señala la Sala- que, aunque se les requirió expresamente, los recurrentes no acreditaron que se les hubiera autorizado oficialmente el cambio de residencia de destino, ni han acreditado el empadronamiento en el municipio autorizado por la autoridad competente, ni tampoco aportan documentos que justifiquen los gastos que dicen les ha ocasionado el desplazamiento de los buques de Cádiz a San Fernando".
La sentencia recoge en otro de sus apartados que "no hemos de olvidar que un militar debe residir, con carácter general, y salvo expresa autorización, en el lugar en que esté destinado".
Finalmente, la Sala señala que "hay que tener en cuenta que la distancia entre ambas localidades es menor de quince kilómetros, lo que supone que se puede recorrer a diario fácilmente -en coche, tren...-; así, en el expediente administrativo se hace contar que los aproximadamente 150 militares destinados en ambos buques residían indistintamente en una u otra localidad".
Al desestimar su recurso, el TSJ les condena al pago de las costas causadas por el mismo.
Según ha podido saber este periódico, ambos buques, el Tofiño y el Malaspina, podrían dejar la base del Arsenal y trasladarse a Rota, aunque fuentes de la Oficina de Relaciones Públicas de la Armada han informado a este periódico que no hay constancia oficial. El arsenal va a servir -se espera que en breve- paa acoger a buena parte de los trabajadores saudíes que se trasladen a San Fernando si se ejecuta finalmente el contrato de las fragatas.