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Lo que se debe saber al cerrar una sociedad empresarial

La economía ha cambiado y hoy en día es mucho más común ver emprendedores sacar adelantes sus proyectos que dándoles fin

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El tiempo en el que abundaban los cierres de empresas ha menguado un poco. La economía ha cambiado y hoy en día es mucho más común ver emprendedores sacar adelantes sus proyectos que dándoles fin.

Sin embargo, como es natural en muchos procesos de la vida, también en el medio financiero es común ver que alguna vez las sociedades deban disolverse. Ya sea para ponerle fin a un proyecto, o para continuarlo por caminos separados, es necesario seguir ciertos procesos para culminar las sociedades de la mejor forma, siguiendo la legalidad correspondiente y buscando el beneficio de todas las partes.


Disolución

Para poner fin a una sociedad mercantil es necesario atravesar un proceso que dentro de lo jurídico suele ser bastante complejo. Esto se debe a que una sociedad es un estrecho vínculo jurídico de colectividades relacionadas entre sí y con terceros, lo que crea una extensa trama de lazos jurídicos que no pueden ser cortados de repente, a la hora misma de la decisión de la disolución. Siempre es recomendable contratar los servicios de profesionales en el tema, como los de Nuprofin economistas, sin embargo es bueno conocer, al menos a grandes rasgos, el proceso que implica el cierre de una sociedad.

El primer paso para dar por culminada una sociedad o una empresa es la disolución. La disolución de una empresa o de una sociedad es el acto jurídico por el cual se detiene el desarrollo de actividades jurídicas y se inicia el proceso para afinar detalles en pro de la liquidación final. Aunque el objetivo de la disolución de una sociedad es dar lugar a la desaparición jurídica de la misma, no debería suponer la paralización de esta.

La disolución de una sociedad está estrechamente relacionada con la liquidación, es el paso que la antecede, concretamente, con lo que se puede afirmar que una disolución no comprende un paso simple, sino al contrario. Cuando sucede una causa de disolución, es abierto un proceso para resolver los actos jurídicos.

Es necesario aclarar que al decidir diluir una sociedad solo debe pretenderse la resolución del negocio en términos jurídicos, y no a la culminación de la persona que proviene del mismo. Es decir, que la disolución no supone el fin absoluto de la relación de la empresa con la parte que se retira, sino que esta pierde la capacidad que tenía para realizar operaciones en la empresa. Sin embargo, sigue subsistiendo para dar lugar a la liquidación.

Con el fin de que la empresa continúe en actividad, es necesario recurrir a la figura del administrador concursal, quien tiene la tarea de preservar la actividad empresarial a través del análisis, evaluación y comprobación de la empresa, para que sea declarada en concurso siguiendo las formalidades y exigencias de la ley.

Liquidación

Tras la disolución de la sociedad se abre el período de liquidación, proceso por el cual la sociedad previamente disuelta concluye los vínculos sociales y jurídicos que se tenían con la parte que abandonará la sociedad, y esta con el resto de partes de la empresa. Todos los actos a realizar en esta fase deben ser llamados operaciones de liquidación, y desarrollarse en dos fases distintas, que son las operaciones de liquidación en sí mismas, y las que tienen como fin la justa división y distribución del patrimonio empresarial generado entre socios.

A grandes rasgos, la liquidación es efectuada para dar por concluidas en su totalidad las operaciones correspondientes, que suponen cobrar lo que se haya adeudado en el tiempo de la sociedad, pagar esta cantidad adeudada, vender los bienes sociales de acuerdo con las condiciones de la empresa y realizar la repartición del haber o el patrimonio social de las partes. Así, la liquidación supone la fase final del proceso del cierre de la sociedad, con lo cual queda extinguida.

Tal como sucede con la disolución, la mejor manera de llevar a cabo estas operaciones en caso de no tener experiencia previa en las mismas es contratar un servicio de liquidación de sociedades profesional, con lo que se garantiza la legitimidad de los procesos.

Está demás decir que las liquidaciones deben realizarse de acuerdo con las cláusulas establecidas en el contrato social o las que hayan sido fijadas por los socios a la hora de crearse la sociedad con miras a una futura disolución de la misma.

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